Se ha publicado en el BOE de hoy la relación de plazas ofertadas a los opositores que por el turno libre han aprobado las oposiciones, así como la instancia de petición para rellenar.
Tened en cuenta que hay 10 días naturales para pedir destinos.
Península y Baleares.
Pais Vasco.
Cataluña.
Andalucía.
Valencia.
Canarias.
Madrid CCAA.
Asociación Profesional del Personal al servicio de la Administración de Justicia.
miércoles, 15 de octubre de 2008
OPOSICIONES TECNICOS ESPECIALISTAS DEL INT
En el BOE de hoy se ha publicado la fecha de exámen de los técnicos especialistas del INT que será el próximo día 25 de octubre en Madrid.
martes, 14 de octubre de 2008
CONCURSO Y OPOSICIONES DE SECRETARIOS
En el día de hoy se ha publicado en el BOE:
- Listado provisional de admitidos y excluidos de las Oposiciones de Secretarios Judiciales. Los listados de admitidos están disponibles en la web del ministerio, pero por si no podéis conectar os los incluimos como enlace:
- Concurso de traslado tanto de organos en funcionamiento, como de organos de nueva creación. Otros cuerpos no tienen la misma suerte.
lunes, 13 de octubre de 2008
FUNCIONES, DISFUNCIONES Y CUESTIONES ALEGALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ
- ¿EXISTE EL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO DE JUZGADO DE PAZ?: SI
- ¿EXISTE EL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ?: NO
- ¿EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE SER HABILITADO PARA EJERCER FUNCIONES PROPIAS DE SECRETARIO EN UN JUZGADO DE PAZ?: NO
Alguna Comunidad Autónoma, con competencias en materia de Justicia, está trabajando sobre las RPT´S de los Juzgados de Paz, y JyP ha tenido conocimiento de que se han encontrado con el problema de la fe pública judicial y demás funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que solo pueden ser realizadas por personal de dicho Cuerpo.
Con frecuencia se olvidan las competencias jurisdiccionales, tanto civiles como penales de los Juzgados de Paz, además del auxilio judicial que presta a Juzgados y Tribunales para la practica de diligencias, entre las que se encuentran incluso aquéllas que tienen como finalidad la ejecución de sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales.
No se habrá de olvidar, sin embargo, que el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz fue declarado extinguido por la LOPJ 6/85, y por la Ley Orgánica 19/2003, no ya solo se extinguió, sino que integró los que quedaban como funcionarios del extinto Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Conclusión: Desaparece el Cuerpo de Secretarios para los Juzgados de Paz, puesto que será el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa el que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz.
Dicho esto nos preguntamos: Si determinadas funciones de fe pública judicial y documentación, entre otras, son competencia del Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales, y si las habilitaciones que hacían los Secretarios Judiciales están abolidas por Ley, ¿Qué funciones son la que debe realizar el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuando se dice que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz?.
Las reformas procesales que se encuentran en marcha, en un intento de aprovechar la figura del Secretario Judicial y de sus conocimientos jurídicos, por su condición de licenciado en derecho, pretenden potenciar la figura del mismo, pero solo del Secretario del Juzgado de Primera Instancia, que no del que desempeña la Secretaria del Juzgado de Paz, y así lo vemos, entre otras, para la conciliaciones en que se dice en el proyecto de reforma: “Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes." Conclusión: Se discrimina al Secretario del Juzgado de Paz, y ello con razón, pues no existe.
En JyP nos preguntamos: ¿Hasta cuando durará esta situación de disfunción?
Creemos que la respuesta es : Muchos años más.
Algunos de estos compañeros, no obstante, están instalados en la creencia de que siendo “Secretarios” del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y mandando en una pequeña Secretaría de una pequeña población se encuentran realizados, pero la realidad es que la Administración es quien tiene realizada la tarea, porque por el mismo sueldo de un funcionario del Cuerpo de Gestión, con una pequeña gratificación, la “fe pública” la tendrán los de este Cuerpo en los pueblos, mientras en las ciudades tendrá que pagar a uno del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de esos que dicen que la fe publica solo la pueden tener ellos….
- ¿EXISTE EL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ?: NO
- ¿EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE SER HABILITADO PARA EJERCER FUNCIONES PROPIAS DE SECRETARIO EN UN JUZGADO DE PAZ?: NO
Alguna Comunidad Autónoma, con competencias en materia de Justicia, está trabajando sobre las RPT´S de los Juzgados de Paz, y JyP ha tenido conocimiento de que se han encontrado con el problema de la fe pública judicial y demás funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que solo pueden ser realizadas por personal de dicho Cuerpo.
Con frecuencia se olvidan las competencias jurisdiccionales, tanto civiles como penales de los Juzgados de Paz, además del auxilio judicial que presta a Juzgados y Tribunales para la practica de diligencias, entre las que se encuentran incluso aquéllas que tienen como finalidad la ejecución de sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales.
No se habrá de olvidar, sin embargo, que el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz fue declarado extinguido por la LOPJ 6/85, y por la Ley Orgánica 19/2003, no ya solo se extinguió, sino que integró los que quedaban como funcionarios del extinto Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Conclusión: Desaparece el Cuerpo de Secretarios para los Juzgados de Paz, puesto que será el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa el que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz.
Dicho esto nos preguntamos: Si determinadas funciones de fe pública judicial y documentación, entre otras, son competencia del Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales, y si las habilitaciones que hacían los Secretarios Judiciales están abolidas por Ley, ¿Qué funciones son la que debe realizar el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuando se dice que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz?.
Las reformas procesales que se encuentran en marcha, en un intento de aprovechar la figura del Secretario Judicial y de sus conocimientos jurídicos, por su condición de licenciado en derecho, pretenden potenciar la figura del mismo, pero solo del Secretario del Juzgado de Primera Instancia, que no del que desempeña la Secretaria del Juzgado de Paz, y así lo vemos, entre otras, para la conciliaciones en que se dice en el proyecto de reforma: “Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes." Conclusión: Se discrimina al Secretario del Juzgado de Paz, y ello con razón, pues no existe.
En JyP nos preguntamos: ¿Hasta cuando durará esta situación de disfunción?
Creemos que la respuesta es : Muchos años más.
Algunos de estos compañeros, no obstante, están instalados en la creencia de que siendo “Secretarios” del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y mandando en una pequeña Secretaría de una pequeña población se encuentran realizados, pero la realidad es que la Administración es quien tiene realizada la tarea, porque por el mismo sueldo de un funcionario del Cuerpo de Gestión, con una pequeña gratificación, la “fe pública” la tendrán los de este Cuerpo en los pueblos, mientras en las ciudades tendrá que pagar a uno del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de esos que dicen que la fe publica solo la pueden tener ellos….
Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza

jueves, 9 de octubre de 2008
EL DIRECTOR GRAL DE LA ADMON. DE JUSTICIA QUE PERTENECE A LA CARRERA JUDICIAL, ESTABLECE UNA NUEVA “FUNCIÓN” PARA UN CUERPO DE LA ADMON DE JUSTICIA
Desde JyP, tenemos que denunciar de forma contundente lo que está sucediendo en el ámbito de la Administración de Justicia, que nos parece de una gravedad extrema, máxime cuando una Autoridad Administrativa ordena mediante una Resolución, la imposición de una disfunción, a nuestro juicio, alegal, como es lo siguiente:
UNA FUNCIONARIA DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, SEGÚN EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DEBE RECIBIR ELLA SOLA LAS DENUNCIAS QUE SE FORMULEN EN EL JUZGADO DE GUARDIA, SIN LA PRESENCIA DEL JUEZ NI DEL SECRETARIO
Cuando algunos hipócritas critican las conductas de otros, sin ver lo que ellos mismos hacen, y ante los desafueros que se cometen en la Administración de Justicia, y que se dicen llenos de errores, y que es el Consejo General del Poder Judicial el responsable, desde aquí se tiene que decir que no, que es el propio Ministerio de Justicia el que comete eso que llama cadena de errores, y que una de las argollas más grandes es él.
Una funcionaria recurre el que se le imponga la función de recibir las denuncias que se formulen en el Juzgado de Guardia sin la presencia del Juez ni del Secretario, y el Ministerio de Justicia, dice en su resolución:
UNA FUNCIONARIA DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, SEGÚN EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DEBE RECIBIR ELLA SOLA LAS DENUNCIAS QUE SE FORMULEN EN EL JUZGADO DE GUARDIA, SIN LA PRESENCIA DEL JUEZ NI DEL SECRETARIO
Cuando algunos hipócritas critican las conductas de otros, sin ver lo que ellos mismos hacen, y ante los desafueros que se cometen en la Administración de Justicia, y que se dicen llenos de errores, y que es el Consejo General del Poder Judicial el responsable, desde aquí se tiene que decir que no, que es el propio Ministerio de Justicia el que comete eso que llama cadena de errores, y que una de las argollas más grandes es él.
Una funcionaria recurre el que se le imponga la función de recibir las denuncias que se formulen en el Juzgado de Guardia sin la presencia del Juez ni del Secretario, y el Ministerio de Justicia, dice en su resolución:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. Tras calificar de "insólitas" las órdenes impartidas por la Secretaria Judicial, la recurrente viene a señalar que "no tiene conocimientos jurídicos necesarios y suficientes para catalogar la orden que se le da, sobre todo en lo relativo a que recoja las denuncias verbales, sin la asistenca de la Secretaria y sin que asista tampoco la Juez". Considera finalmente que tal cometido no le corresponde en tanto que funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Y tras escribir sobre lo insólito de lo que la funcionara recurre, termina confirmando el Acuerdo de la Secretaria “por ser ajustado a derecho” (sic).
Cada vez se hace más preciso la implantación de las RPTS, con la asignación de las funciones que le corresponden a cada uno hacer en su puesto de trabajo, pero….no quieren o no conviene, y los motivos ya se expresan en algunas sentencias judiciales.
Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.
Y tras escribir sobre lo insólito de lo que la funcionara recurre, termina confirmando el Acuerdo de la Secretaria “por ser ajustado a derecho” (sic).
Cada vez se hace más preciso la implantación de las RPTS, con la asignación de las funciones que le corresponden a cada uno hacer en su puesto de trabajo, pero….no quieren o no conviene, y los motivos ya se expresan en algunas sentencias judiciales.
Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.

miércoles, 8 de octubre de 2008
OPOSICIONES AÑO 2006
LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA SÍ PUEDEN CONCURRIR POR EL TURNO LIBRE Y POR EL TURNO DE PROMOCIÓN.
NO PUEDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA HACER LO QUE LE DE LA GANA, UNA VEZ APROBADAS LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
NO PUEDE CUALQUIER FUNCIONARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, HACER INTERPRETACIONES PERSONALES DE APLICACIÓN DE LAS BASES.
Desde JyP queremos en primer lugar, felicitar a los que tuvieron el acierto de recurrir la Orden JUS/3753/2006, 30 de noviembre por la que se aprobaban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa (Acceso Promoción Interna y Libre), en donde en una interpretación personal y sui generis del funcionario de turno, con el consentimiento del Ministro de Justicia, que fue quien dictó la Orden recurrida, provocaron el Recurso del que ahora se obtiene el siguiente Fallo:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo suscitado contra la Resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Justicia, suscitada por la entidad sindical demandante pretendiendo la autorización de participación en los procesos selectivos y ya dichos por más de un sistema, declaro anulada la aplicación de la denominada causa de exclusión "N" que ha utilizado la Administración demandada para confeccionar el listado de admitidos y excluidos que acompaña a la orden JUS/3753/2006, listado que aprobaba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos referidos, en cuanto no permitía participar a los interesados en el proceso selectivo por el turno de promoción, al mismo tiempo que por el turno libre, y condeno a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración en virtud de los razonamientos jurídicos contenidos en esta sentencia”.
JyP confía que, en lo sucesivo, los Sindicatos llamados representativos, defiendan esta consecución de poder concurrir los funcionarios a los procesos selectivos por el turno libre y de promoción interna.
En JyP esperamos que el Ministro de Justicia de una vez por todas, se interese en saber qué pasa en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en donde por cierto, un proceso selectivo del año 2006 aun está sin concluir, y ahora gracias a las nefastas interpretaciones de aquéllos que se inventan lo que no está escrito, puede dilatarse aún más en el tiempo.
Invitamos al Ministro de Justicia a leer el BOE y ver las constantes sentencias que le condenan. (Ejemplo las oposiciones de Oficiales del año de 1992, que aún colean.)
(Nota: la sentencia a la que hacemos referencia fue leída en audiencia pública en el día 24 de septiembre de 2008, y dictada en Autos 177/2007, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, ignoramos si la sentencia es firme, pero los Fundamentos de Derecho merecen una lectura detenida).
NO PUEDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA HACER LO QUE LE DE LA GANA, UNA VEZ APROBADAS LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
NO PUEDE CUALQUIER FUNCIONARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, HACER INTERPRETACIONES PERSONALES DE APLICACIÓN DE LAS BASES.
Desde JyP queremos en primer lugar, felicitar a los que tuvieron el acierto de recurrir la Orden JUS/3753/2006, 30 de noviembre por la que se aprobaban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa (Acceso Promoción Interna y Libre), en donde en una interpretación personal y sui generis del funcionario de turno, con el consentimiento del Ministro de Justicia, que fue quien dictó la Orden recurrida, provocaron el Recurso del que ahora se obtiene el siguiente Fallo:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo suscitado contra la Resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Justicia, suscitada por la entidad sindical demandante pretendiendo la autorización de participación en los procesos selectivos y ya dichos por más de un sistema, declaro anulada la aplicación de la denominada causa de exclusión "N" que ha utilizado la Administración demandada para confeccionar el listado de admitidos y excluidos que acompaña a la orden JUS/3753/2006, listado que aprobaba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos referidos, en cuanto no permitía participar a los interesados en el proceso selectivo por el turno de promoción, al mismo tiempo que por el turno libre, y condeno a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración en virtud de los razonamientos jurídicos contenidos en esta sentencia”.
JyP confía que, en lo sucesivo, los Sindicatos llamados representativos, defiendan esta consecución de poder concurrir los funcionarios a los procesos selectivos por el turno libre y de promoción interna.
En JyP esperamos que el Ministro de Justicia de una vez por todas, se interese en saber qué pasa en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en donde por cierto, un proceso selectivo del año 2006 aun está sin concluir, y ahora gracias a las nefastas interpretaciones de aquéllos que se inventan lo que no está escrito, puede dilatarse aún más en el tiempo.
Invitamos al Ministro de Justicia a leer el BOE y ver las constantes sentencias que le condenan. (Ejemplo las oposiciones de Oficiales del año de 1992, que aún colean.)
(Nota: la sentencia a la que hacemos referencia fue leída en audiencia pública en el día 24 de septiembre de 2008, y dictada en Autos 177/2007, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, ignoramos si la sentencia es firme, pero los Fundamentos de Derecho merecen una lectura detenida).
Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.
martes, 7 de octubre de 2008
EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN: PROTEGE Y PROTÉGETE.
JyP ha tenido conocimiento de que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace entrega en SOBRE ABIERTO, la cédula de emplazamiento, demanda y demás documentos, a persona ajena al procedimiento, sin guardar prevención alguna para que se proteja la intimidad de las personas, provocando con ello que se pueda llegar a realizar una evaluación de la personalidad del individuo afectado, lo que infringe lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y siendo estos hechos susceptibles de responsabilidad disciplinaria.
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen que ser los primeros garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y entre ellos, el derecho a la intimidad, para cumplir escrupulosamente con lo establecido en la ley.
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen que ser los primeros garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y entre ellos, el derecho a la intimidad, para cumplir escrupulosamente con lo establecido en la ley.
Desde JyP recomendamos que se haga entrega de la documentación, a la persona que lo reciba, en sobre cerrado, y las prevenciones de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, para que no se transmitan ni comuniquen públicamente la actuación concreta que se practica, y menos aun los documentos que se contienen en el sobre cerrado que se les entregue.
Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.

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