sábado, 15 de noviembre de 2008

INFORME SOBRE LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Hemos recibido en nuestro correo algunas peticiones por parte de compañeros para que les hicieramos llegar el informe que habíamos elaborado al respecto y que anunciabamos en nuestro última circular.
Pues bien lo incluimos a continuación y os informamos que el pasado jueves fue presentado en la Asamblea de compromisarios de MUGEJU.
Estamos a la espera que desde la dirección de la misma se opte definitivamente por cambiar el criterio que tan injustamente aplican.

CONCURSO DE TRASLADO. PUBLICADO EN EL BOE.

Podéis consultar el BOE de hoy los listados "definitivos" del concurso de traslado.

martes, 11 de noviembre de 2008

UN ATENTADO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y UN INSULTO A LA INTELIGENCIA

EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

De todos es sabido que cuando un funcionario titular, de los que se alude en el Libro VI de la LOPJ (Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial), supera el plazo de 6 meses de licencia por enfermedad, tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal, a cargo de la Mutualidad General Judicial.

Pues bien, cuando todos creíamos que por aplicación de la Ley, se les iba a abonar como subsidio por incapacidad laboral el cien por cien de los complementos que estaban percibiendo, nos encontramos con que la MUGEJU solo abona el complemento general de puesto, pero no el resto de los complementos: Complemento específico transitorio o como le haya querido llamar la administración de turno.

En JyP hemos tenido noticias que MUGEJU ha dejado sin efecto la parte “formal” de la Circular 82/2008, pero sigue aplicando los criterios discriminatorios de dicha circular, aunque es lo cierto que ya con anterioridad lo estaba haciendo, rompiendo o quebrantando lo que entendemos que legalmente está dispuesto: que el trabajador perciba el cien por cien de sus retribuciones cuando está enfermo. (Eso ocurriría en un estado social y de derecho.)

A la vista de lo que está sucediendo, desde JyP creemos que podemos ayudar en la solución de ese conflicto ofreciendo nuevas alternativas a tal comportamiento de la MUGEJU, y por ello hemos elaborado un informe para todos nuestros asociados.

Así mismo se ha hecho llegar a compromisarios de la MUGEJU para que en la Asamblea que se celebrará el día 13 de noviembre, en la ciudad de Santander, se exponga lo que nosotros opinamos y que creemos que es un agravio comparativo con otros Cuerpos existentes en la Administración de Justicia.

JyP, como asociación, intenta hacer ver al Presidente de la MUGEJU que es Magistrado, que no se puede soportar tal grado de discriminación entre colectivos a la hora de percibir el subsidio de incapacidad, a unos el cien por cien de sus retribuciones, que no son pocas, y a otros restándole parte de los complementos que perciben (en la actualidad supone una importante parte de las retribuciones), pues además de ser contrario a derecho y a lo previsto en los PGE, atenta contra el principio de igualdad, sin olvidar que esos que cobran el cien por cien -Magistrados, Fiscales, Secretarios...- no están cotizando por lo que percibirán como subsidio de incapacidad.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza

lunes, 3 de noviembre de 2008

CONCURSO DE TRASLADO. EXIGIMOS RESPONSABILIDADES.


DESDE JUSTICIA y PROGRESO EXIGIMOS QUE SE DEPUREN RESPONSABILIDADES POR EL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.

"El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán , dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacante en todo el territorio del Estado" (Art. 44.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia)

El Ministerio incumple la ley: Convoca el concurso en el BOE el día 4 de abril de 2008 en (fuera del primer trimestre del año)

• La convocatoria limita las peticiones a 200 puestos de trabajo por funcionario. La Ley no establece limitación alguna

El plazo máximo para la resolución para cubrir puestos genéricos será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes” (Art. 51.2 del del R.D. 1451/2005 de 7 de diciembre)

El Ministerio incumple nuevamente la ley: El pasado 14 de octubre finalizó el plazo ( Para las instancias presentadas antes del 14 de abril) y el 30 de octubre expiró el plazo para las presentadas con posterioridad a la rectificación de errores (25 de abril de 2008)

Ahora, tras casi 7 meses, tras la publicación de unos listados que en principio eran definitivos, el Ministerio reconoce nuevos errores en la adjudicación de los puestos, lo que implica unos nuevos listados ¿definitivos? y retrasa su publicación en el BOE.

Alegan como causa de este cambio de listados, unas instancias que han aparecido de no se sabe dónde, aunque otras informaciones apuntan a compañeros que habiendo salido en los listados provisionales, aparecen excluidos en las definitivas, a pesar de cumplir todos los requisitos para concursar, lo que supondría una grave negligencia del Ministerio.

Ante una gestión tan nefasta en un tema tan sencillo por repetitivo, como es un concurso de traslado:

Desde JyP creemos necesario que se depuren las responsabilidades que procedan en la Dirección General de Medios Personales, y concretamente en el Área de concursos, ante la incompetencia demostrada para la gestión de los recursos públicos y ante el absoluto desprecio por la normativa vigente.

Justicia y Progreso una asociación sin mordaza.

viernes, 31 de octubre de 2008

RETRASO GUARDIAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

El CGPJ ha publicado en el BOE un acuerdo por el que se retrasa la entrada en funcionamiento de las guardias de tres días en los Juzgados de Violencia sobre la mujer de Madrid, Barcelona y Sevilla hasta el 1 de enero del 2009.

lunes, 27 de octubre de 2008

ZAPATERO A TUS ZAPATOS

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESTÁ DISPUESTO A MEJORAR LA EFICACIA Y LA CALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CONTROLANDO EL ABSENTISMO, HORARIOS, PERMISOS E INCENTIVOS.


El CGPJ debatirá en el Pleno del próximo día 29 de octubre un Plan de actuación para afrontar de manera inmediata los problemas urgentes e inaplazables que afectan a la Administración de Justicia.
Los puntos principales sobre los que se centrará dicho Plan de Actuación son:
1º Coordinación de programas y aplicaciones informáticas estatales y autonómicas.
2º Mejora de sistemas informáticos de gestión procesal (alarmas, plazos, ejecutorias, etc.).
3º Reducción y formación de funcionarios interinos, introduciendo mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de Justicia.
4º Sistemas de control y mejora de la eficacia y la calidad de la Administración de Justicia: Absentismo, Horarios, Permisos e Incentivos.
5º Refuerzo urgente de aquellos juzgados y tribunales que, por diversas circunstancias, se enfrentan ante una desmedida sobrecarga de trabajo.

En JyP estamos totalmente de acuerdo en que, se debata y se estudien medidas tendentes a controlar el absentismo, horarios, permisos e incentivos de los señores miembros de la carrera judicial y en aras de ayudar a los señores del CGPJ, desde JyP les hacemos llegar las siguientes propuestas:

  • Que los miembros de la carrera judicial, cuando se pongan enfermos, sean llamados por la inspección correspondiente, a fin de que sean reconocidos por los servicios competentes para controlar sus bajas por enfermedad, como se puede hacer con los demás mortales;
  • Que a los miembros de la carrera judicial se les controle el horario, y para ello qué menos oportuno que se instalen los correspondientes relojes para que fichen, o se aprovechen los existentes;
  • Que se controlen los permisos que se otorgan a los señores miembros de la carrera judicial, para asistir a conferencias, seminarios, reuniones, y demás a los que son invitados o son conferenciantes en lugares lejanos a su destino, incluso en el extranjero. Asimismo instamos al CGPJ para que se controlen los permisos que obtienen los señores miembros de la carrera judicial para impartir clases en las universidades públicas o privadas, o para preparar a los futuros miembros de la carrera judicial;
  • Que se controle el trabajo de los señores miembros de la carrera judicial, y que los incentivos que reciban lo sean por su buen trabajo y no solo por su volumen, y si puede ser por buen trabajo y volumen adecuado, mejor.

Por desgracia, en vez de preocuparse de estos problemas, desde JyP creemos que tratarán temas que no son de su competencia, como eso de las mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de Justicia, y sobre los sistemas informáticos.

En JyP entendemos que el CGPJ debería debatir ampliamente sobre los problemas que aquejan a la Justicia y más concretamente en la calidad de sus sentencias, de esas que la prensa se hace eco en muchas ocasiones por disparatadas; en JyP entendemos que se deberían preocupar de ver el grado de confirmación o revocación constante de sentencias en determinados órganos judiciales.

En JyP creemos que los problemas de la justicia son muchos, pero….zapatero a tus zapatos. Los señores vocales del CGPJ deberían debatir sobre lo que hacen los Jueces primero, y luego ver qué pueden aportar para que se “mejore” lo de los demás.


Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.


lunes, 20 de octubre de 2008

EL REGISTRO CIVIL EN LOS JUZGADOS DE GUARDIA:

¿QUIEN TIENE EL DEBER LEGAL DE INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN?
¿QUIÉN TIENE EL DEBER LEGAL DE EXPEDIR LA LICENCIA DE ENTERRAMIENTO?

La respuesta la encontramos en la lectura de algunos artículos de la normativa vigente:

  • El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil” (Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales).
  • La inscripción de defunción se considera siempre de urgencia” (Art. 5 del RRC)
  • Las inscripciones de defunción deben hacerse por el Juez o por aplicación de lo dispuesto en el Articulo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, en relación con el párrafo segundo del Artículo 46 de igual texto, por el Secretario del Juzgado (En poblaciones con más de un Juez de Primera Instancia).
  • En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte” (Artículo 83 de la Ley del Registro Civil)
  • La expedición de la licencia de enterramiento ha de desempeñarla por sí el Juez, por ser una función que no puede delegar en el Secretario , y ello así se desprende de la lectura de la última regla del Articulo 44 del Reglamento del Registro Civil y confirma el Articulo 282 de dicho Reglamento

Desde JyP, entendemos que dentro de los fines de nuestra Asociación, está la de hacer recordatorio a aquéllos que se encuentran al Servicio de la Administración de Justicia, de sus no obligaciones, y de que la Inspección de los Registros Civiles corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General (Art. 13 de la LRC)

En JyP nos preguntamos: ¿Cumple el Ministro de Justicia con el mandato legal de realizar Inspecciones en los Registros Civiles para ver el grado de cumplimiento de la Ley y el Reglamento en las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento? ...

JyP recomienda que se pongan en conocimiento del Ministerio de Justicia cuantas disfunciones, ilegalidades, cuestiones alegales, practicamos a diario, a fin de no incurrir en responsabilidades, y ganar el respeto del ciudadano en algo tan serio como la Administración de Justicia.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


SE CUMPLEN DOS AÑOS.

Hoy que se cumple el segundo aniversario de la firma del acuerdo de territorio ministerio en el que los Sindicatos actuaron al margen de l...