VERGONZOSO

Asociación Profesional del Personal al servicio de la Administración de Justicia.
REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica del 23 de diciembre de 2003.
Para conseguir estos objetivos, la presente reforma modifica un total de quince leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva. Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal y Ley de Arbitraje.
La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicial racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales, en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorporación de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales.
Servicio público eficaz
Esta modernización de juzgados y tribunales redundará en un servicio público eficaz y cercano al ciudadano, que verá plenamente garantizada la protección de sus derechos y la efectividad de los procedimientos penales, permitiendo restaurar la confianza en las decisiones jurisdiccionales como garantes del orden social.
En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, y secretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se corresponden estrictamente con tales funciones, funciones que serán atribuidas a los secretarios judiciales.
Este cuerpo superior jurídico asume con la reforma importantes competencias tales como la admisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas, etcétera) y labores organizativas.
Sin embargo, esta regla general en materia de admisión no se extiende a la jurisdicción penal, dada la importancia de los derechos del justiciable que se pueden ver afectados, lo que aconseja el conocimiento de los asuntos desde el primer momento por el juez.
En todo caso, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos queda garantizada por la posibilidad de recursos ante los jueces contra las resoluciones de los secretarios judiciales que los afecten. De esta manera, jueces y magistrados quedan descargados de toda labor accesoria en las oficinas judiciales y pueden centrarse en su labor constitucional.
Registro en soporte audiovisual
También se extiende a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones que ante ellos se practiquen, medida que lleva aplicándose con gran éxito en la jurisdicción civil desde el año 2001. Incluso se refuerza esta garantía con la previsión de la incorporación de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios.
En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos lo efectos.
La reforma ha supuesto también una oportunidad para introducir algunas modificaciones largo tiempo reclamadas desde el ámbito jurídico. Así, en materia penal se verán reforzadas las garantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos sus derechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de los procedimientos de los que formen parte. Asimismo, en materia civil, el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, y evitando que el ciudadano tenga que acudir a los más complejos procedimientos declarativos.
Agenda programada de señalamientos
La reforma también introduce nuevos medios técnicos, como la agenda programada de señalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet, y se potencian los ya existentes. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. Se generaliza la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones y se prevé la incorporación de firma electrónica en ellas para mayor garantía de los derechos de los justiciables.
Estas nuevas normas, apoyadas por la creciente inversión del Estado en Justicia, que permitirá disponer de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo este ambicioso proyecto, supondrán la definitiva superación de los lastres arrastrados por la Administración de Justicia y construir la Justicia del siglo XXI.
El CGPJ debatirá en el Pleno del próximo día 29 de octubre un Plan de actuación para afrontar de manera inmediata los problemas urgentes e inaplazables que afectan a la Administración de Justicia.
Los puntos principales sobre los que se centrará dicho Plan de Actuación son:
1º Coordinación de programas y aplicaciones informáticas estatales y autonómicas.
2º Mejora de sistemas informáticos de gestión procesal (alarmas, plazos, ejecutorias, etc.).
3º Reducción y formación de funcionarios interinos, introduciendo mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de Justicia.
4º Sistemas de control y mejora de la eficacia y la calidad de la Administración de Justicia: Absentismo, Horarios, Permisos e Incentivos.
5º Refuerzo urgente de aquellos juzgados y tribunales que, por diversas circunstancias, se enfrentan ante una desmedida sobrecarga de trabajo.
En JyP estamos totalmente de acuerdo en que, se debata y se estudien medidas tendentes a controlar el absentismo, horarios, permisos e incentivos de los señores miembros de la carrera judicial y en aras de ayudar a los señores del CGPJ, desde JyP les hacemos llegar las siguientes propuestas:
Por desgracia, en vez de preocuparse de estos problemas, desde JyP creemos que tratarán temas que no son de su competencia, como eso de las mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de Justicia, y sobre los sistemas informáticos.
En JyP entendemos que el CGPJ debería debatir ampliamente sobre los problemas que aquejan a la Justicia y más concretamente en la calidad de sus sentencias, de esas que la prensa se hace eco en muchas ocasiones por disparatadas; en JyP entendemos que se deberían preocupar de ver el grado de confirmación o revocación constante de sentencias en determinados órganos judiciales.
En JyP creemos que los problemas de la justicia son muchos, pero….zapatero a tus zapatos. Los señores vocales del CGPJ deberían debatir sobre lo que hacen los Jueces primero, y luego ver qué pueden aportar para que se “mejore” lo de los demás.
La respuesta la encontramos en la lectura de algunos artículos de la normativa vigente:
Desde JyP, entendemos que dentro de los fines de nuestra Asociación, está la de hacer recordatorio a aquéllos que se encuentran al Servicio de la Administración de Justicia, de sus no obligaciones, y de que la Inspección de los Registros Civiles corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General (Art. 13 de la LRC)
En JyP nos preguntamos: ¿Cumple el Ministro de Justicia con el mandato legal de realizar Inspecciones en los Registros Civiles para ver el grado de cumplimiento de la Ley y el Reglamento en las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento? ...
JyP recomienda que se pongan en conocimiento del Ministerio de Justicia cuantas disfunciones, ilegalidades, cuestiones alegales, practicamos a diario, a fin de no incurrir en responsabilidades, y ganar el respeto del ciudadano en algo tan serio como la Administración de Justicia.
Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza
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