VERGONZOSO
miércoles, 31 de diciembre de 2008
GUARDIAS DE JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN MADRID, BARCELONA Y SEVILLA
VERGONZOSO
miércoles, 24 de diciembre de 2008
SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS
martes, 23 de diciembre de 2008
RETENCIONES DE IRPF 2009.
También acompañamos el modelo 145
domingo, 21 de diciembre de 2008
OPOSICIONES TRAMITACION TL. DESTINOS BOE
miércoles, 17 de diciembre de 2008
COHERENCIA SINDICAL
CONFERENCIA SECTORIAL. REUNIÓN DÍA 15
Parece que por fin nuestro "queridisimo Ministro" se da cuenta que aquello que se reivindicó en la huelga que se llevó a cabo en territorio Ministerio era una reivindicación justa. ¿Habrá recuperado la capacidad de raciocinio?
OPOSICIONES GESTION LIBRE. INICIO CURSO SELECTIVO.
viernes, 12 de diciembre de 2008
REFORMA DE LA OFICINA JUDICIAL. APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
Transcribimos a continuación al reseña del Consejo de Ministros de hoy:
REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
- Se modifican quince leyes procesales necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina, presupuesto imprescindible para la modernización de la Administración de Justicia.
- Jueces y magistrados podrán concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Se potencia la figura del secretario judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda, terminación anticipada del procedimiento, ejecución y otros trámites procesales.
- Se varía la cuantía de los asuntos que pueden ventilarse a través del proceso monitorio, con la elevación a 150.000 euros el importe máximo de las cantidades adeudadas, cuyo pago puede reclamarse a través de este procedimiento, y cuyo límite actual es de 30.000 euros.
- La reforma contempla la introducción de nuevos y modernos medios tecnológicos para facilitar la labor diaria de las oficinas judiciales.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica del 23 de diciembre de 2003.
Para conseguir estos objetivos, la presente reforma modifica un total de quince leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva. Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal y Ley de Arbitraje.
La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicial racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales, en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorporación de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales.
Servicio público eficaz
Esta modernización de juzgados y tribunales redundará en un servicio público eficaz y cercano al ciudadano, que verá plenamente garantizada la protección de sus derechos y la efectividad de los procedimientos penales, permitiendo restaurar la confianza en las decisiones jurisdiccionales como garantes del orden social.
En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, y secretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se corresponden estrictamente con tales funciones, funciones que serán atribuidas a los secretarios judiciales.
Este cuerpo superior jurídico asume con la reforma importantes competencias tales como la admisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas, etcétera) y labores organizativas.
Sin embargo, esta regla general en materia de admisión no se extiende a la jurisdicción penal, dada la importancia de los derechos del justiciable que se pueden ver afectados, lo que aconseja el conocimiento de los asuntos desde el primer momento por el juez.
En todo caso, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos queda garantizada por la posibilidad de recursos ante los jueces contra las resoluciones de los secretarios judiciales que los afecten. De esta manera, jueces y magistrados quedan descargados de toda labor accesoria en las oficinas judiciales y pueden centrarse en su labor constitucional.
Registro en soporte audiovisual
También se extiende a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones que ante ellos se practiquen, medida que lleva aplicándose con gran éxito en la jurisdicción civil desde el año 2001. Incluso se refuerza esta garantía con la previsión de la incorporación de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios.
En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos lo efectos.
La reforma ha supuesto también una oportunidad para introducir algunas modificaciones largo tiempo reclamadas desde el ámbito jurídico. Así, en materia penal se verán reforzadas las garantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos sus derechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de los procedimientos de los que formen parte. Asimismo, en materia civil, el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, y evitando que el ciudadano tenga que acudir a los más complejos procedimientos declarativos.
Agenda programada de señalamientos
La reforma también introduce nuevos medios técnicos, como la agenda programada de señalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet, y se potencian los ya existentes. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. Se generaliza la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones y se prevé la incorporación de firma electrónica en ellas para mayor garantía de los derechos de los justiciables.
Estas nuevas normas, apoyadas por la creciente inversión del Estado en Justicia, que permitirá disponer de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo este ambicioso proyecto, supondrán la definitiva superación de los lastres arrastrados por la Administración de Justicia y construir la Justicia del siglo XXI.
CALENDARIO DE DIAS INHABILES.
jueves, 11 de diciembre de 2008
OPOSICIONES GESTION LIBRE. LISTA APROBADOS DEFINITIVA
Incluimos los listados hechos públicos.
Recordad que tenéis 20 días naturales a partir de mañana para presentar en el Registro General de este Ministerio, Plaza Jacinto Benavente número 3, código postal 28071, Madrid la documentación que se indica. (Ojo que no es calle manzana).
sábado, 6 de diciembre de 2008
FUNCIONES EN LAS OFICINAS JUDICIALES. ¿POR QUÉ NO SE ESTABLECEN LAS RPT's?
Es muy común también, que si el funcionario le remite a otro funcionario y éste a su vez a otro, el ciudadano comienza a impacientarse para finalmente enfadarse, al pensar que no le quieren atender, desconociendo seguramente el ciudadano, que esos funcionarios a los que se dirigió, no tienen competencias o funciones para resolver sobre lo que se les pregunta e ignorando asimismo algo que ocurre en muchas ocasiones, como es que ni tan siquiera son competentes para realizar el trabajo que “voluntariamente” les han asignado, ante la falta del personal.
Lo anterior provoca la desesperación del ciudadano y stress del funcionario que muchas veces no ha recibido la formación necesaria para atender el puesto de trabajo que le asignan, y que no le corresponde, pues como se recoge en alguna sentencia, la fórmula habitual para suplir las carencias de personal en la Administración de Justicia es la de recurrir “a una práctica, como poco incorrecta, de suplir las imperfecciones y deficiencias solicitando y obteniendo de los funcionarios el favor de que realizasen, sin retribución alguna por ello, funciones que no eran de su competencia y responsabilidad...”, (al margen de las sustituciones legalmente establecidas y que se encuentran retribuidas).
Sin establecerse las Relaciones de Puestos de Trabajo, con las funciones que tiene que realizar cada uno, y sin cubrir las bajas que se producen en un órgano judicial, se está produciendo un ahorro presupuestario en la Administración que está conduciendo a una creciente insatisfacción general, siendo perjudicado doblemente el funcionario, por el trabajo que tiene que soportar y por la presión del ciudadano para que realice con agilidad un trabajo para el no se le ha preparado y por el que no se le retribuye.
Como si lo anterior no fuera suficientemente grave, cuando hay que interpretar, ante la falta de RPT, quién debe realizar una determinada función, nos encontramos con situaciones como el que:
El Ministerio de Justicia diga que el “registrar y tramitar” las denuncias que entran en un Juzgado de Guardia es competencia del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
El CGPJ, que no cabe duda de que el registro de asuntos y su incoación son labores que el artículo 476.e) de la LOPJ asigna a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
El Tribunal Supremo -y recientemente un TSJ- que el registro de documentos es algo diferente del asiento de la iniciación de un proceso en el Libro correspondiente a los de su naturaleza.
Y en estas guerras nos encontramos, sobre a quién le corresponden determinadas funciones y a quién determinadas tareas, sin que hagan las RPTs, pues así sale más barato: que todos hagan de todo, pero no se pague a todos lo mismo.
JyP exige el establecimiento de las RPTs, y que no se instaure el modelo, querido por algunos, de que todos hagan de todo.
Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza