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viernes, 31 de octubre de 2008

RETRASO GUARDIAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

El CGPJ ha publicado en el BOE un acuerdo por el que se retrasa la entrada en funcionamiento de las guardias de tres días en los Juzgados de Violencia sobre la mujer de Madrid, Barcelona y Sevilla hasta el 1 de enero del 2009.

lunes, 27 de octubre de 2008

ZAPATERO A TUS ZAPATOS

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESTÁ DISPUESTO A MEJORAR LA EFICACIA Y LA CALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CONTROLANDO EL ABSENTISMO, HORARIOS, PERMISOS E INCENTIVOS.


El CGPJ debatirá en el Pleno del próximo día 29 de octubre un Plan de actuación para afrontar de manera inmediata los problemas urgentes e inaplazables que afectan a la Administración de Justicia.
Los puntos principales sobre los que se centrará dicho Plan de Actuación son:
1º Coordinación de programas y aplicaciones informáticas estatales y autonómicas.
2º Mejora de sistemas informáticos de gestión procesal (alarmas, plazos, ejecutorias, etc.).
3º Reducción y formación de funcionarios interinos, introduciendo mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de Justicia.
4º Sistemas de control y mejora de la eficacia y la calidad de la Administración de Justicia: Absentismo, Horarios, Permisos e Incentivos.
5º Refuerzo urgente de aquellos juzgados y tribunales que, por diversas circunstancias, se enfrentan ante una desmedida sobrecarga de trabajo.

En JyP estamos totalmente de acuerdo en que, se debata y se estudien medidas tendentes a controlar el absentismo, horarios, permisos e incentivos de los señores miembros de la carrera judicial y en aras de ayudar a los señores del CGPJ, desde JyP les hacemos llegar las siguientes propuestas:

  • Que los miembros de la carrera judicial, cuando se pongan enfermos, sean llamados por la inspección correspondiente, a fin de que sean reconocidos por los servicios competentes para controlar sus bajas por enfermedad, como se puede hacer con los demás mortales;
  • Que a los miembros de la carrera judicial se les controle el horario, y para ello qué menos oportuno que se instalen los correspondientes relojes para que fichen, o se aprovechen los existentes;
  • Que se controlen los permisos que se otorgan a los señores miembros de la carrera judicial, para asistir a conferencias, seminarios, reuniones, y demás a los que son invitados o son conferenciantes en lugares lejanos a su destino, incluso en el extranjero. Asimismo instamos al CGPJ para que se controlen los permisos que obtienen los señores miembros de la carrera judicial para impartir clases en las universidades públicas o privadas, o para preparar a los futuros miembros de la carrera judicial;
  • Que se controle el trabajo de los señores miembros de la carrera judicial, y que los incentivos que reciban lo sean por su buen trabajo y no solo por su volumen, y si puede ser por buen trabajo y volumen adecuado, mejor.

Por desgracia, en vez de preocuparse de estos problemas, desde JyP creemos que tratarán temas que no son de su competencia, como eso de las mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de Justicia, y sobre los sistemas informáticos.

En JyP entendemos que el CGPJ debería debatir ampliamente sobre los problemas que aquejan a la Justicia y más concretamente en la calidad de sus sentencias, de esas que la prensa se hace eco en muchas ocasiones por disparatadas; en JyP entendemos que se deberían preocupar de ver el grado de confirmación o revocación constante de sentencias en determinados órganos judiciales.

En JyP creemos que los problemas de la justicia son muchos, pero….zapatero a tus zapatos. Los señores vocales del CGPJ deberían debatir sobre lo que hacen los Jueces primero, y luego ver qué pueden aportar para que se “mejore” lo de los demás.


Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.


lunes, 20 de octubre de 2008

EL REGISTRO CIVIL EN LOS JUZGADOS DE GUARDIA:

¿QUIEN TIENE EL DEBER LEGAL DE INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN?
¿QUIÉN TIENE EL DEBER LEGAL DE EXPEDIR LA LICENCIA DE ENTERRAMIENTO?

La respuesta la encontramos en la lectura de algunos artículos de la normativa vigente:

  • El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil” (Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales).
  • La inscripción de defunción se considera siempre de urgencia” (Art. 5 del RRC)
  • Las inscripciones de defunción deben hacerse por el Juez o por aplicación de lo dispuesto en el Articulo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, en relación con el párrafo segundo del Artículo 46 de igual texto, por el Secretario del Juzgado (En poblaciones con más de un Juez de Primera Instancia).
  • En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte” (Artículo 83 de la Ley del Registro Civil)
  • La expedición de la licencia de enterramiento ha de desempeñarla por sí el Juez, por ser una función que no puede delegar en el Secretario , y ello así se desprende de la lectura de la última regla del Articulo 44 del Reglamento del Registro Civil y confirma el Articulo 282 de dicho Reglamento

Desde JyP, entendemos que dentro de los fines de nuestra Asociación, está la de hacer recordatorio a aquéllos que se encuentran al Servicio de la Administración de Justicia, de sus no obligaciones, y de que la Inspección de los Registros Civiles corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General (Art. 13 de la LRC)

En JyP nos preguntamos: ¿Cumple el Ministro de Justicia con el mandato legal de realizar Inspecciones en los Registros Civiles para ver el grado de cumplimiento de la Ley y el Reglamento en las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento? ...

JyP recomienda que se pongan en conocimiento del Ministerio de Justicia cuantas disfunciones, ilegalidades, cuestiones alegales, practicamos a diario, a fin de no incurrir en responsabilidades, y ganar el respeto del ciudadano en algo tan serio como la Administración de Justicia.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


miércoles, 15 de octubre de 2008

OPOSICIONES TRAMITACIÓN TURNO LIBRE. OFERTA DE PLAZAS

Se ha publicado en el BOE de hoy la relación de plazas ofertadas a los opositores que por el turno libre han aprobado las oposiciones, así como la instancia de petición para rellenar.
Tened en cuenta que hay 10 días naturales para pedir destinos.

Península y Baleares.
Pais Vasco.
Cataluña.
Andalucía.
Valencia.
Canarias.
Madrid CCAA.

OPOSICIONES TECNICOS ESPECIALISTAS DEL INT

En el BOE de hoy se ha publicado la fecha de exámen de los técnicos especialistas del INT que será el próximo día 25 de octubre en Madrid.

martes, 14 de octubre de 2008

CONCURSO Y OPOSICIONES DE SECRETARIOS

En el día de hoy se ha publicado en el BOE:
  1. Listado provisional de admitidos y excluidos de las Oposiciones de Secretarios Judiciales. Los listados de admitidos están disponibles en la web del ministerio, pero por si no podéis conectar os los incluimos como enlace:
  1. Concurso de traslado tanto de organos en funcionamiento, como de organos de nueva creación. Otros cuerpos no tienen la misma suerte.
La fecha del primer exámen es el día 18 de enero a las 10.30 en Madrid.

lunes, 13 de octubre de 2008

FUNCIONES, DISFUNCIONES Y CUESTIONES ALEGALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

- ¿EXISTE EL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO DE JUZGADO DE PAZ?: SI
- ¿EXISTE EL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ?:
NO
- ¿EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE SER HABILITADO PARA EJERCER FUNCIONES PROPIAS DE SECRETARIO EN UN JUZGADO DE PAZ?:
NO

Alguna Comunidad Autónoma, con competencias en materia de Justicia, está trabajando sobre las RPT´S de los Juzgados de Paz, y JyP ha tenido conocimiento de que se han encontrado con el problema de la fe pública judicial y demás funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que solo pueden ser realizadas por personal de dicho Cuerpo.

Con frecuencia se olvidan las competencias jurisdiccionales, tanto civiles como penales de los Juzgados de Paz, además del auxilio judicial que presta a Juzgados y Tribunales para la practica de diligencias, entre las que se encuentran incluso aquéllas que tienen como finalidad la ejecución de sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales.

No se habrá de olvidar, sin embargo, que el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz fue declarado extinguido por la LOPJ 6/85, y por la Ley Orgánica 19/2003, no ya solo se extinguió, sino que integró los que quedaban como funcionarios del extinto Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Conclusión: Desaparece el Cuerpo de Secretarios para los Juzgados de Paz, puesto que será el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa el que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz.

Dicho esto nos preguntamos: Si determinadas funciones de fe pública judicial y documentación, entre otras, son competencia del Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales, y si las habilitaciones que hacían los Secretarios Judiciales están abolidas por Ley,
¿Qué funciones son la que debe realizar el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuando se dice que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz?.

Las reformas procesales que se encuentran en marcha, en un intento de aprovechar la figura del Secretario Judicial y de sus conocimientos jurídicos, por su condición de licenciado en derecho, pretenden potenciar la figura del mismo, pero solo del Secretario del Juzgado de Primera Instancia, que no del que desempeña la Secretaria del Juzgado de Paz, y así lo vemos, entre otras, para la conciliaciones en que se dice en el proyecto de reforma: “Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes."
Conclusión: Se discrimina al Secretario del Juzgado de Paz, y ello con razón, pues no existe.

En JyP nos preguntamos: ¿Hasta cuando durará esta situación de disfunción?

Creemos que la respuesta es : Muchos años más.

Algunos de estos compañeros, no obstante, están instalados en la creencia de que siendo “Secretarios” del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y mandando en una pequeña Secretaría de una pequeña población se encuentran realizados, pero la realidad es que la Administración es quien tiene realizada la tarea, porque por el mismo sueldo de un funcionario del Cuerpo de Gestión, con una pequeña gratificación, la “fe pública” la tendrán los de este Cuerpo en los pueblos, mientras en las ciudades tendrá que pagar a uno del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de esos que dicen que la fe publica solo la pueden tener ellos….

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


jueves, 9 de octubre de 2008

EL DIRECTOR GRAL DE LA ADMON. DE JUSTICIA QUE PERTENECE A LA CARRERA JUDICIAL, ESTABLECE UNA NUEVA “FUNCIÓN” PARA UN CUERPO DE LA ADMON DE JUSTICIA

Desde JyP, tenemos que denunciar de forma contundente lo que está sucediendo en el ámbito de la Administración de Justicia, que nos parece de una gravedad extrema, máxime cuando una Autoridad Administrativa ordena mediante una Resolución, la imposición de una disfunción, a nuestro juicio, alegal, como es lo siguiente:

UNA FUNCIONARIA DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, SEGÚN EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DEBE RECIBIR ELLA SOLA LAS DENUNCIAS QUE SE FORMULEN EN EL JUZGADO DE GUARDIA, SIN LA PRESENCIA DEL JUEZ NI DEL SECRETARIO

Cuando algunos hipócritas critican las conductas de otros, sin ver lo que ellos mismos hacen, y ante los desafueros que se cometen en la Administración de Justicia, y que se dicen llenos de errores, y que es el Consejo General del Poder Judicial el responsable, desde aquí se tiene que decir que no, que es el propio Ministerio de Justicia el que comete eso que llama cadena de errores, y que una de las argollas más grandes es él.

Una funcionaria recurre el que se le imponga la función de recibir las denuncias que se formulen en el Juzgado de Guardia sin la presencia del Juez ni del Secretario, y el Ministerio de Justicia, dice en su resolución:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:



PRIMERO. Tras calificar de "insólitas" las órdenes impartidas por la Secretaria Judicial, la recurrente viene a señalar que "no tiene conocimientos jurídicos necesarios y suficientes para catalogar la orden que se le da, sobre todo en lo relativo a que recoja las denuncias verbales, sin la asistenca de la Secretaria y sin que asista tampoco la Juez". Considera finalmente que tal cometido no le corresponde en tanto que funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Y tras escribir sobre lo insólito de lo que la funcionara recurre, termina confirmando el Acuerdo de la Secretaria “por ser ajustado a derecho” (sic).

Cada vez se hace más preciso la implantación de las RPTS, con la asignación de las funciones que le corresponden a cada uno hacer en su puesto de trabajo, pero….no quieren o no conviene, y los motivos ya se expresan en algunas sentencias judiciales.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.

miércoles, 8 de octubre de 2008

OPOSICIONES AÑO 2006

LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA SÍ PUEDEN CONCURRIR POR EL TURNO LIBRE Y POR EL TURNO DE PROMOCIÓN.

NO PUEDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA HACER LO QUE LE DE LA GANA, UNA VEZ APROBADAS LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
NO PUEDE CUALQUIER FUNCIONARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, HACER INTERPRETACIONES PERSONALES DE APLICACIÓN DE LAS BASES.

Desde JyP queremos en primer lugar, felicitar a los que tuvieron el acierto de recurrir la Orden JUS/3753/2006, 30 de noviembre por la que se aprobaban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa (Acceso Promoción Interna y Libre), en donde en una interpretación personal y sui generis del funcionario de turno, con el consentimiento del Ministro de Justicia, que fue quien dictó la Orden recurrida, provocaron el Recurso del que ahora se obtiene el siguiente Fallo:

Que estimando el recurso contencioso administrativo suscitado contra la Resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Justicia, suscitada por la entidad sindical demandante pretendiendo la autorización de participación en los procesos selectivos y ya dichos por más de un sistema, declaro anulada la aplicación de la denominada causa de exclusión "N" que ha utilizado la Administración demandada para confeccionar el listado de admitidos y excluidos que acompaña a la orden JUS/3753/2006, listado que aprobaba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos referidos, en cuanto no permitía participar a los interesados en el proceso selectivo por el turno de promoción, al mismo tiempo que por el turno libre, y condeno a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración en virtud de los razonamientos jurídicos contenidos en esta sentencia”.

JyP confía que, en lo sucesivo, los Sindicatos llamados representativos, defiendan esta consecución de poder concurrir los funcionarios a los procesos selectivos por el turno libre y de promoción interna.

En JyP esperamos que el Ministro de Justicia de una vez por todas, se interese en saber qué pasa en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en donde por cierto, un proceso selectivo del año 2006 aun está sin concluir, y ahora gracias a las nefastas interpretaciones de aquéllos que se inventan lo que no está escrito, puede dilatarse aún más en el tiempo.

Invitamos al Ministro de Justicia a leer el BOE y ver las constantes sentencias que le condenan. (Ejemplo las oposiciones de Oficiales del año de 1992, que aún colean.)

(Nota: la sentencia a la que hacemos referencia fue leída en audiencia pública en el día 24 de septiembre de 2008, y dictada en Autos 177/2007, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, ignoramos si la sentencia es firme, pero los Fundamentos de Derecho merecen una lectura detenida).

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.

martes, 7 de octubre de 2008

EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN: PROTEGE Y PROTÉGETE.

JyP ha tenido conocimiento de que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace entrega en SOBRE ABIERTO, la cédula de emplazamiento, demanda y demás documentos, a persona ajena al procedimiento, sin guardar prevención alguna para que se proteja la intimidad de las personas, provocando con ello que se pueda llegar a realizar una evaluación de la personalidad del individuo afectado, lo que infringe lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y siendo estos hechos susceptibles de responsabilidad disciplinaria.

Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen que ser los primeros garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y entre ellos, el derecho a la intimidad, para cumplir escrupulosamente con lo establecido en la ley.

Desde JyP recomendamos que se haga entrega de la documentación, a la persona que lo reciba, en sobre cerrado,
y las prevenciones de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, para que no se transmitan ni comuniquen públicamente la actuación concreta que se practica, y menos aun los documentos que se contienen en el sobre cerrado que se les entregue.

Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.






¿Crees que el acuerdo con los Sindicatos recupera los derechos perdidos en la reforma del artículo 521 de la LOPJ?

¿Estas de acuerdo con el mantenimiento de los Cuerpos Nacionales?