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miércoles, 8 de octubre de 2008

OPOSICIONES AÑO 2006

LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA SÍ PUEDEN CONCURRIR POR EL TURNO LIBRE Y POR EL TURNO DE PROMOCIÓN.

NO PUEDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA HACER LO QUE LE DE LA GANA, UNA VEZ APROBADAS LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
NO PUEDE CUALQUIER FUNCIONARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, HACER INTERPRETACIONES PERSONALES DE APLICACIÓN DE LAS BASES.

Desde JyP queremos en primer lugar, felicitar a los que tuvieron el acierto de recurrir la Orden JUS/3753/2006, 30 de noviembre por la que se aprobaban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa (Acceso Promoción Interna y Libre), en donde en una interpretación personal y sui generis del funcionario de turno, con el consentimiento del Ministro de Justicia, que fue quien dictó la Orden recurrida, provocaron el Recurso del que ahora se obtiene el siguiente Fallo:

Que estimando el recurso contencioso administrativo suscitado contra la Resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Justicia, suscitada por la entidad sindical demandante pretendiendo la autorización de participación en los procesos selectivos y ya dichos por más de un sistema, declaro anulada la aplicación de la denominada causa de exclusión "N" que ha utilizado la Administración demandada para confeccionar el listado de admitidos y excluidos que acompaña a la orden JUS/3753/2006, listado que aprobaba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos referidos, en cuanto no permitía participar a los interesados en el proceso selectivo por el turno de promoción, al mismo tiempo que por el turno libre, y condeno a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración en virtud de los razonamientos jurídicos contenidos en esta sentencia”.

JyP confía que, en lo sucesivo, los Sindicatos llamados representativos, defiendan esta consecución de poder concurrir los funcionarios a los procesos selectivos por el turno libre y de promoción interna.

En JyP esperamos que el Ministro de Justicia de una vez por todas, se interese en saber qué pasa en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en donde por cierto, un proceso selectivo del año 2006 aun está sin concluir, y ahora gracias a las nefastas interpretaciones de aquéllos que se inventan lo que no está escrito, puede dilatarse aún más en el tiempo.

Invitamos al Ministro de Justicia a leer el BOE y ver las constantes sentencias que le condenan. (Ejemplo las oposiciones de Oficiales del año de 1992, que aún colean.)

(Nota: la sentencia a la que hacemos referencia fue leída en audiencia pública en el día 24 de septiembre de 2008, y dictada en Autos 177/2007, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, ignoramos si la sentencia es firme, pero los Fundamentos de Derecho merecen una lectura detenida).

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.

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