PARTICIPA. DA TU OPINIÓN

viernes, 28 de noviembre de 2008

OPOSICIONES PROMOCIÓN INTERNA. OFERTA DE PLAZAS.

En el BOE de hoy se ha incluido la lista de plazas para los opositores que aprobaron las oposiciones de Gestión Promoción Interna.

CGPJ: ¿PLANES DE MODERNIZACIÓN O REIVINDICACIONES SALARIALES?

• ¿SE MODERNIZARÁ LA JUSTICIA CON UN NUEVO SISTEMA DE VACACIONES PARA JUECES?
• ¿SE MODERNIZARÁ LA OFICINA JUDICIAL CON UNA LIMITACIÓN DE RECURSOS CONTRA LA DECISIONES JUDICIALES?
• ¿SERÁ MÁS ÁGIL LA JUSTICIA, INCENTIVANDO A LOS JUECES Y MAGISTRADOS CON VIAJES AL EXTRANJERO?
• UNA JUSTICIA MODERNA ¿SE CONSEGUIRÁ CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA LAS METEDURAS DE PATA DE LOS JUECES?
• LA JUSTICIA PARA SER MODERNA ¿TIENE QUE PASAR POR UN NUEVO INCREMENTO DE RETRIBUCIONES FIJAS Y COMPLEMENTARIAS, O SE TIENE QUE TRATAR DE FORMA SEPARADA? ¿NO TUVIERON SUFICIENTE?

JyP ante los planes que presenta el CGPJ, y aunque sea cierto que se contemplen planes o enunciados de proyectos que pueden ir hacia esa modernización de la justicia que todos deseamos, no es menos cierto que se mezclan o se introducen temas que “chirrían”.

En JyP no creemos que el CGPJ pueda entrometerse en aquello que no es de su competencia y por tanto que pueda hablar de limitar la movilidad funcional y geográfica de los funcionarios que no son Jueces ni Magistrados, (Secretarios, Gestión, Tramitación, Auxilio, Forenses) cuando se está denunciado públicamente que son ellos quienes retrasan el funcionamiento de la justicia con su constante movilidad. A titulo de ejemplo el caso “Fabra”, del que se dice no se concluye por la constante movilidad de los Jueces.

JyP entiende que está bien que el CGPJ haga un informe sobre las funciones que deben desempeñar los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, pero no debe olvidar que las RPTs son competencia del Ministerio de Justicia, o de las Comunidades Autónomas con competencias, con negociación de los representantes de los funcionarios, y si se quiere alcanzar un consenso para modernizar la justicia, no se podrá conseguir desde la prepotencia o tozudez de un CGPJ que pretenda imponer o de un Ministerio, o CCAA, que no sepa negociar.

JyP al leer que como protección social del Juez se pretende garantizar su responsabilidad civil mediante un seguro, no nos queda más remedio que preguntarnos si en el pago de dicho seguro estará incluido el pago de multas con las que han sido sancionados algunos jueces.

En JyP entendemos que no se deben mezclar planes de modernización de la justicia con reivindicaciones salariales y más derechos de protección o de vacación, y que sin duda, a través de las Juntas de Jueces o los anuncios de huelga, podrán alcanzar el objetivo que se han propuesto (conseguir el incremento de sus retribuciones complementarias por realización de guardias y demás).


Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza

lunes, 24 de noviembre de 2008

DIAS DE ASUNTOS PARTICULARES. ZONA MINISTERIO.

Todos los años, por estas fechas, nos asalta a todos la duda sobre los días de permiso por asuntos particulares que nos corresponden a cada uno y hasta cuando los podemos pedir, por lo que, a continuación, pasamos a recordarlo (afecta a territorio ministerio, hay territorios transferidos que mejora lo que aquí se incluye):

9 DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES,
Y EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE NO SON LABORABLES


ADEMAS TENEMOS:

• 2 días más cuando se cumple el sexto trienio.
• 1 día más cuando se cumple el octavo trienio.
• 1 día más cuando se cumple el noveno y así uno más por cada nuevo trienio.

Los días de asuntos particulares se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre del año en curso, pero ATENCIÓN: solo si por necesidades del servicio se hubieran denegado en las fechas ordinarias, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente (Artículo Undécimo de la RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia).

Los días de vacaciones, únicamente podrán disfrutarse hasta el día 15 de Enero.

En ambos casos, la solicitud se deberá dirigir a la Gerencia antes de finalizar el año en curso y con tiempo suficiente para que en caso de no obtener respuesta se entiendan concedidos por silencio administrativo positivo.

DESCUENTOS EN NOMINA POR LA HUELGA

En la nómina del mes de Noviembre, los días que se descuentan como consecuencia de la pasada huelga, son: 25, 26, 27 y 28 de Marzo. Y, el resto de días que faltan para finalizar los descuentos (31 de Marzo, 1, 2, 3 y 4 de Abril), se descontarán en la nómina de Diciembre, es decir, “la de la paga extra”.

Justicia y Progreso una asociación sin mordaza.




viernes, 21 de noviembre de 2008

OPOSICIONES SECRETARIOS. LISTA DEFINITIVAS

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos de la oposición de Secretarios Judiciales.
Asímismo se nombran los Tribunales de la Oposición.

Incluimos los siguientes listados:

jueves, 20 de noviembre de 2008

CONVOCADAS LAS OPOSICIONES.

Se han publicado las diferentes convocatorias de oposiciones en el BOE de hoy tal y como os anunciamos.
Podéis bajarlas aquí:
Gestión Procesal y Administrativa.
Tramitación Procesal y Administrativa.
Auxilio Judicial.

martes, 18 de noviembre de 2008

EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS A LOS INTERINOS Y EL PAGO DE INTERESES POR DEMORA

En JyP tenemos como uno de nuestros fines informar y formar a nuestros asociados a fin de que las reclamaciones, que puedan hacer en defensa de sus intereses, sean lo más ajustadas a derecho, sin crear falsas expectativas, ni ocasionar gastos innecesarios.

Por ello, y en atención a que algunos nos piden información sobre el pago de intereses por el retraso en el abono de los trienios reconocidos al personal interino de la Admón. de Justicia, se tiene que decir lo siguiente:

En primer lugar se habrá de hacer mención a la Ley General Presupuestaria, a su Artículo 24 que nos dice:

Intereses de demora. Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley (2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios), sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación…

Hasta el 20 de noviembre de 2007, por publicación en el BOE de la modificación del Articulo 489.2 de la LOPJ, no se reconoce a los funcionarios interinos de justicia, los trienios correspondientes a los servicios prestados, al diferencia de lo que se hizo para los funcionarios de la Administración General del Estado, y se hace del siguiente tenor:
Artículo 489. 2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.

(Es decir, se retrotraen los efectos al 13 de mayo de 2007, y como las retribuciones básicas y complementarias fijas se devengan con periodicidad mensual, los efectos serán desde el 1 de junio de 2007, pero una cosa son los efectos retroactivos, y otra muy distinta la fecha de reconocimiento del derecho que parte de 20 de noviembre de 2007 con la modificación del 489. 2 de la LOPJ, a partir de la cual se tendrán en cuenta los plazos citados).

En base a lo expuesto, se tendrá que tener en cuenta:
1º. Cuándo pidió el funcionario interino el reconocimiento de los servicios prestados;
2º. Cuándo le fueron reconocidos los servicios prestados (Artículo 24 de la Ley General Presupuestaria);
3º. Cuándo le hicieron el abono de los trienios;
4º. Que el interés legal del dinero es del 5% para el 2007 y 5,5% para el 2008; y
5º. Que si la Administración no le contesta o le niega el interés de demora, tendrá que ir al contencioso-administrativo.

Con todos estos datos el funcionario interino podrá hacer su reclamación con toda la información legal precisa para no crearse falsas expectativas.

Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.





NUEVA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES.

Según fuentes bien informadas, el próximo jueves día 20 de noviembre, se convocarán las nuevas oposiciones.

lunes, 17 de noviembre de 2008

OPOSICIONES GESTION TURNO LIBRE. LISTA APROBADOS

Podéis consultar en la web del Ministerio los listados de la oposición.
En el día de hoy ha habido alguna corrección referida a la Comunidad Valenciana.
También se convoca para la realización de las pruebas de derecho foral e idioma autonómico.
Porque será que no nos sorprende.

sábado, 15 de noviembre de 2008

INFORME SOBRE LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Hemos recibido en nuestro correo algunas peticiones por parte de compañeros para que les hicieramos llegar el informe que habíamos elaborado al respecto y que anunciabamos en nuestro última circular.
Pues bien lo incluimos a continuación y os informamos que el pasado jueves fue presentado en la Asamblea de compromisarios de MUGEJU.
Estamos a la espera que desde la dirección de la misma se opte definitivamente por cambiar el criterio que tan injustamente aplican.

CONCURSO DE TRASLADO. PUBLICADO EN EL BOE.

Podéis consultar el BOE de hoy los listados "definitivos" del concurso de traslado.

martes, 11 de noviembre de 2008

UN ATENTADO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y UN INSULTO A LA INTELIGENCIA

EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

De todos es sabido que cuando un funcionario titular, de los que se alude en el Libro VI de la LOPJ (Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial), supera el plazo de 6 meses de licencia por enfermedad, tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal, a cargo de la Mutualidad General Judicial.

Pues bien, cuando todos creíamos que por aplicación de la Ley, se les iba a abonar como subsidio por incapacidad laboral el cien por cien de los complementos que estaban percibiendo, nos encontramos con que la MUGEJU solo abona el complemento general de puesto, pero no el resto de los complementos: Complemento específico transitorio o como le haya querido llamar la administración de turno.

En JyP hemos tenido noticias que MUGEJU ha dejado sin efecto la parte “formal” de la Circular 82/2008, pero sigue aplicando los criterios discriminatorios de dicha circular, aunque es lo cierto que ya con anterioridad lo estaba haciendo, rompiendo o quebrantando lo que entendemos que legalmente está dispuesto: que el trabajador perciba el cien por cien de sus retribuciones cuando está enfermo. (Eso ocurriría en un estado social y de derecho.)

A la vista de lo que está sucediendo, desde JyP creemos que podemos ayudar en la solución de ese conflicto ofreciendo nuevas alternativas a tal comportamiento de la MUGEJU, y por ello hemos elaborado un informe para todos nuestros asociados.

Así mismo se ha hecho llegar a compromisarios de la MUGEJU para que en la Asamblea que se celebrará el día 13 de noviembre, en la ciudad de Santander, se exponga lo que nosotros opinamos y que creemos que es un agravio comparativo con otros Cuerpos existentes en la Administración de Justicia.

JyP, como asociación, intenta hacer ver al Presidente de la MUGEJU que es Magistrado, que no se puede soportar tal grado de discriminación entre colectivos a la hora de percibir el subsidio de incapacidad, a unos el cien por cien de sus retribuciones, que no son pocas, y a otros restándole parte de los complementos que perciben (en la actualidad supone una importante parte de las retribuciones), pues además de ser contrario a derecho y a lo previsto en los PGE, atenta contra el principio de igualdad, sin olvidar que esos que cobran el cien por cien -Magistrados, Fiscales, Secretarios...- no están cotizando por lo que percibirán como subsidio de incapacidad.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza

lunes, 3 de noviembre de 2008

CONCURSO DE TRASLADO. EXIGIMOS RESPONSABILIDADES.


DESDE JUSTICIA y PROGRESO EXIGIMOS QUE SE DEPUREN RESPONSABILIDADES POR EL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.

"El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán , dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacante en todo el territorio del Estado" (Art. 44.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia)

El Ministerio incumple la ley: Convoca el concurso en el BOE el día 4 de abril de 2008 en (fuera del primer trimestre del año)

• La convocatoria limita las peticiones a 200 puestos de trabajo por funcionario. La Ley no establece limitación alguna

El plazo máximo para la resolución para cubrir puestos genéricos será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes” (Art. 51.2 del del R.D. 1451/2005 de 7 de diciembre)

El Ministerio incumple nuevamente la ley: El pasado 14 de octubre finalizó el plazo ( Para las instancias presentadas antes del 14 de abril) y el 30 de octubre expiró el plazo para las presentadas con posterioridad a la rectificación de errores (25 de abril de 2008)

Ahora, tras casi 7 meses, tras la publicación de unos listados que en principio eran definitivos, el Ministerio reconoce nuevos errores en la adjudicación de los puestos, lo que implica unos nuevos listados ¿definitivos? y retrasa su publicación en el BOE.

Alegan como causa de este cambio de listados, unas instancias que han aparecido de no se sabe dónde, aunque otras informaciones apuntan a compañeros que habiendo salido en los listados provisionales, aparecen excluidos en las definitivas, a pesar de cumplir todos los requisitos para concursar, lo que supondría una grave negligencia del Ministerio.

Ante una gestión tan nefasta en un tema tan sencillo por repetitivo, como es un concurso de traslado:

Desde JyP creemos necesario que se depuren las responsabilidades que procedan en la Dirección General de Medios Personales, y concretamente en el Área de concursos, ante la incompetencia demostrada para la gestión de los recursos públicos y ante el absoluto desprecio por la normativa vigente.

Justicia y Progreso una asociación sin mordaza.

¿Crees que el acuerdo con los Sindicatos recupera los derechos perdidos en la reforma del artículo 521 de la LOPJ?

¿Estas de acuerdo con el mantenimiento de los Cuerpos Nacionales?