PARTICIPA. DA TU OPINIÓN

martes, 11 de noviembre de 2008

UN ATENTADO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y UN INSULTO A LA INTELIGENCIA

EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

De todos es sabido que cuando un funcionario titular, de los que se alude en el Libro VI de la LOPJ (Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial), supera el plazo de 6 meses de licencia por enfermedad, tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal, a cargo de la Mutualidad General Judicial.

Pues bien, cuando todos creíamos que por aplicación de la Ley, se les iba a abonar como subsidio por incapacidad laboral el cien por cien de los complementos que estaban percibiendo, nos encontramos con que la MUGEJU solo abona el complemento general de puesto, pero no el resto de los complementos: Complemento específico transitorio o como le haya querido llamar la administración de turno.

En JyP hemos tenido noticias que MUGEJU ha dejado sin efecto la parte “formal” de la Circular 82/2008, pero sigue aplicando los criterios discriminatorios de dicha circular, aunque es lo cierto que ya con anterioridad lo estaba haciendo, rompiendo o quebrantando lo que entendemos que legalmente está dispuesto: que el trabajador perciba el cien por cien de sus retribuciones cuando está enfermo. (Eso ocurriría en un estado social y de derecho.)

A la vista de lo que está sucediendo, desde JyP creemos que podemos ayudar en la solución de ese conflicto ofreciendo nuevas alternativas a tal comportamiento de la MUGEJU, y por ello hemos elaborado un informe para todos nuestros asociados.

Así mismo se ha hecho llegar a compromisarios de la MUGEJU para que en la Asamblea que se celebrará el día 13 de noviembre, en la ciudad de Santander, se exponga lo que nosotros opinamos y que creemos que es un agravio comparativo con otros Cuerpos existentes en la Administración de Justicia.

JyP, como asociación, intenta hacer ver al Presidente de la MUGEJU que es Magistrado, que no se puede soportar tal grado de discriminación entre colectivos a la hora de percibir el subsidio de incapacidad, a unos el cien por cien de sus retribuciones, que no son pocas, y a otros restándole parte de los complementos que perciben (en la actualidad supone una importante parte de las retribuciones), pues además de ser contrario a derecho y a lo previsto en los PGE, atenta contra el principio de igualdad, sin olvidar que esos que cobran el cien por cien -Magistrados, Fiscales, Secretarios...- no están cotizando por lo que percibirán como subsidio de incapacidad.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza

No hay comentarios:

¿Crees que el acuerdo con los Sindicatos recupera los derechos perdidos en la reforma del artículo 521 de la LOPJ?

¿Estas de acuerdo con el mantenimiento de los Cuerpos Nacionales?