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martes, 18 de noviembre de 2008

EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS A LOS INTERINOS Y EL PAGO DE INTERESES POR DEMORA

En JyP tenemos como uno de nuestros fines informar y formar a nuestros asociados a fin de que las reclamaciones, que puedan hacer en defensa de sus intereses, sean lo más ajustadas a derecho, sin crear falsas expectativas, ni ocasionar gastos innecesarios.

Por ello, y en atención a que algunos nos piden información sobre el pago de intereses por el retraso en el abono de los trienios reconocidos al personal interino de la Admón. de Justicia, se tiene que decir lo siguiente:

En primer lugar se habrá de hacer mención a la Ley General Presupuestaria, a su Artículo 24 que nos dice:

Intereses de demora. Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley (2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios), sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación…

Hasta el 20 de noviembre de 2007, por publicación en el BOE de la modificación del Articulo 489.2 de la LOPJ, no se reconoce a los funcionarios interinos de justicia, los trienios correspondientes a los servicios prestados, al diferencia de lo que se hizo para los funcionarios de la Administración General del Estado, y se hace del siguiente tenor:
Artículo 489. 2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.

(Es decir, se retrotraen los efectos al 13 de mayo de 2007, y como las retribuciones básicas y complementarias fijas se devengan con periodicidad mensual, los efectos serán desde el 1 de junio de 2007, pero una cosa son los efectos retroactivos, y otra muy distinta la fecha de reconocimiento del derecho que parte de 20 de noviembre de 2007 con la modificación del 489. 2 de la LOPJ, a partir de la cual se tendrán en cuenta los plazos citados).

En base a lo expuesto, se tendrá que tener en cuenta:
1º. Cuándo pidió el funcionario interino el reconocimiento de los servicios prestados;
2º. Cuándo le fueron reconocidos los servicios prestados (Artículo 24 de la Ley General Presupuestaria);
3º. Cuándo le hicieron el abono de los trienios;
4º. Que el interés legal del dinero es del 5% para el 2007 y 5,5% para el 2008; y
5º. Que si la Administración no le contesta o le niega el interés de demora, tendrá que ir al contencioso-administrativo.

Con todos estos datos el funcionario interino podrá hacer su reclamación con toda la información legal precisa para no crearse falsas expectativas.

Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.





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