PARTICIPA. DA TU OPINIÓN

miércoles, 31 de diciembre de 2008

GUARDIAS DE JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN MADRID, BARCELONA Y SEVILLA

UNA VEZ MÁS LAS ADMINISTRACIONES DEMUESTRAN SU NULA CAPACIDAD DE GESTIÓN

Como si no hubieran tenido tiempo, en el día de hoy NO HA SALIDO publicada en el BOE la modificación del régimen de guardias para poner en marcha las guardias de tres días de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid, Barcelona y Sevilla.
VERGONZOSO

miércoles, 24 de diciembre de 2008

SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS

CADA VEZ QUE SE PRETENDE MODERNIZAR UNA ACTUACION PROCESAL O ADMINISTRATIVA, LOS “SINDICATOS” DE SECRETARIOS PROPONEN MODIFICACIONES PARA ELUDIR TAREAS.

A continuación os incluimos la opinión de nuestra Asociación ante las alegaciones que habrían hecho aquellos que se proclaman en representantes de un colectivo sin haber concurrido en un proceso electoral al proyecto de Real Decreto de sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de apoyo a la actividad judicial.


martes, 23 de diciembre de 2008

RETENCIONES DE IRPF 2009.

Incluimos circular respecto de las retenciones de IRPF para el 2009.
También acompañamos el modelo 145


domingo, 21 de diciembre de 2008

OPOSICIONES TRAMITACION TL. DESTINOS BOE

Incluimos el acceso a la publicación en el BOE tanto de los listados de destinos de los opositores del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa turno libre, como su nombramiento como funcionarios.

miércoles, 17 de diciembre de 2008

COHERENCIA SINDICAL

Publicamos la carta remitida por el responsable del Sindicato de la Administración de Justicia de UGT Cataluña, en respuesta a la invitación navideña de la Consellera de Justicia de la Generalitat, de la que JUSTICIA Y PROGRESO ha tenido conocimiento, y resaltamos la coherencia sindical de su contenido, felicitando al firmante de la misma, porque entendemos que en algunos eventos sociales no solo no se debe participar, sino que deben servir de reivindicación y denuncia de los hechos que todos los días del año, padecemos los fucionarios de justicia.

CONFERENCIA SECTORIAL. REUNIÓN DÍA 15

Os incluimos a continuación la interesante nota de prensa que ha hecho pública el Ministerio de Justicia.
Parece que por fin nuestro "queridisimo Ministro" se da cuenta que aquello que se reivindicó en la huelga que se llevó a cabo en territorio Ministerio era una reivindicación justa. ¿Habrá recuperado la capacidad de raciocinio?

OPOSICIONES GESTION LIBRE. INICIO CURSO SELECTIVO.

Según informaciones oficiales, el curso selectivo de la oposición del Cuerpo de Gestión Turno Libro comenzará a primeros de febrero de 2009.

viernes, 12 de diciembre de 2008

REFORMA DE LA OFICINA JUDICIAL. APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

En el día de hoy se ha aprobado en Consejo de Ministros lo negociado con los que el Ministerio ha calificado como "representantes de los Secretarios Judiciales". ¿Donde están nuestros legítimos representantes?. Indican que por fin se han separado las funciones de los Jueces y las de los Secretarios. ¿Para cuando la diferenciación clara de las funciones entre Secretarios, Gestión, Tramitación y Auxilio?.

Transcribimos a continuación al reseña del Consejo de Ministros de hoy:

REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

  • Se modifican quince leyes procesales necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina, presupuesto imprescindible para la modernización de la Administración de Justicia.
  • Jueces y magistrados podrán concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Se potencia la figura del secretario judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda, terminación anticipada del procedimiento, ejecución y otros trámites procesales.
  • Se varía la cuantía de los asuntos que pueden ventilarse a través del proceso monitorio, con la elevación a 150.000 euros el importe máximo de las cantidades adeudadas, cuyo pago puede reclamarse a través de este procedimiento, y cuyo límite actual es de 30.000 euros.
  • La reforma contempla la introducción de nuevos y modernos medios tecnológicos para facilitar la labor diaria de las oficinas judiciales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica del 23 de diciembre de 2003.

Para conseguir estos objetivos, la presente reforma modifica un total de quince leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva. Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal y Ley de Arbitraje.

La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicial racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales, en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorporación de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales.


Servicio público eficaz

Esta modernización de juzgados y tribunales redundará en un servicio público eficaz y cercano al ciudadano, que verá plenamente garantizada la protección de sus derechos y la efectividad de los procedimientos penales, permitiendo restaurar la confianza en las decisiones jurisdiccionales como garantes del orden social.

En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, y secretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se corresponden estrictamente con tales funciones, funciones que serán atribuidas a los secretarios judiciales.

Este cuerpo superior jurídico asume con la reforma importantes competencias tales como la admisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas, etcétera) y labores organizativas.

Sin embargo, esta regla general en materia de admisión no se extiende a la jurisdicción penal, dada la importancia de los derechos del justiciable que se pueden ver afectados, lo que aconseja el conocimiento de los asuntos desde el primer momento por el juez.

En todo caso, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos queda garantizada por la posibilidad de recursos ante los jueces contra las resoluciones de los secretarios judiciales que los afecten. De esta manera, jueces y magistrados quedan descargados de toda labor accesoria en las oficinas judiciales y pueden centrarse en su labor constitucional.

Registro en soporte audiovisual

También se extiende a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones que ante ellos se practiquen, medida que lleva aplicándose con gran éxito en la jurisdicción civil desde el año 2001. Incluso se refuerza esta garantía con la previsión de la incorporación de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios.

En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos lo efectos.

La reforma ha supuesto también una oportunidad para introducir algunas modificaciones largo tiempo reclamadas desde el ámbito jurídico. Así, en materia penal se verán reforzadas las garantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos sus derechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de los procedimientos de los que formen parte. Asimismo, en materia civil, el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, y evitando que el ciudadano tenga que acudir a los más complejos procedimientos declarativos.

Agenda programada de señalamientos

La reforma también introduce nuevos medios técnicos, como la agenda programada de señalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet, y se potencian los ya existentes. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. Se generaliza la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones y se prevé la incorporación de firma electrónica en ellas para mayor garantía de los derechos de los justiciables.

Estas nuevas normas, apoyadas por la creciente inversión del Estado en Justicia, que permitirá disponer de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo este ambicioso proyecto, supondrán la definitiva superación de los lastres arrastrados por la Administración de Justicia y construir la Justicia del siglo XXI.

CALENDARIO DE DIAS INHABILES.

Os incluimos la relación de días inhábiles que ha sido publicada en el BOE.

jueves, 11 de diciembre de 2008

OPOSICIONES GESTION LIBRE. LISTA APROBADOS DEFINITIVA

En el BOE de hoy se ha publicado la relación definitiva de aprobados de la oposición del 2006 del cuerpo de Gestión Procesal Turno Libre.
Incluimos los listados hechos públicos.
Recordad que tenéis 20 días naturales a partir de mañana para presentar en el Registro General de este Ministerio, Plaza Jacinto Benavente número 3, código postal 28071, Madrid la documentación que se indica. (Ojo que no es calle manzana).

sábado, 6 de diciembre de 2008

FUNCIONES EN LAS OFICINAS JUDICIALES. ¿POR QUÉ NO SE ESTABLECEN LAS RPT's?

Es muy común que cuando el ciudadano acude a un Juzgado o Tribunal, quiera que le atienda el primer funcionario que se encuentra en la dependencia, ignorando si ese funcionario es el competente para atenderle y darle la contestación que necesita obtener.

Es muy común también, que si el funcionario le remite a otro funcionario y éste a su vez a otro, el ciudadano comienza a impacientarse para finalmente enfadarse, al pensar que no le quieren atender, desconociendo seguramente el ciudadano, que esos funcionarios a los que se dirigió, no tienen competencias o funciones para resolver sobre lo que se les pregunta e ignorando asimismo algo que ocurre en muchas ocasiones, como es que ni tan siquiera son competentes para realizar el trabajo que “voluntariamente” les han asignado, ante la falta del personal.

Lo anterior provoca la desesperación del ciudadano y stress del funcionario que muchas veces no ha recibido la formación necesaria para atender el puesto de trabajo que le asignan, y que no le corresponde, pues como se recoge en alguna sentencia, la fórmula habitual para suplir las carencias de personal en la Administración de Justicia es la de recurrir “a una práctica, como poco incorrecta, de suplir las imperfecciones y deficiencias solicitando y obteniendo de los funcionarios el favor de que realizasen, sin retribución alguna por ello, funciones que no eran de su competencia y responsabilidad...”, (al margen de las sustituciones legalmente establecidas y que se encuentran retribuidas).

Sin establecerse las Relaciones de Puestos de Trabajo, con las funciones que tiene que realizar cada uno, y sin cubrir las bajas que se producen en un órgano judicial, se está produciendo un ahorro presupuestario en la Administración que está conduciendo a una creciente insatisfacción general, siendo perjudicado doblemente el funcionario, por el trabajo que tiene que soportar y por la presión del ciudadano para que realice con agilidad un trabajo para el no se le ha preparado y por el que no se le retribuye.

Como si lo anterior no fuera suficientemente grave, cuando hay que interpretar, ante la falta de RPT, quién debe realizar una determinada función, nos encontramos con situaciones como el que:

El Ministerio de Justicia diga que el “registrar y tramitar” las denuncias que entran en un Juzgado de Guardia es competencia del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

El CGPJ, que no cabe duda de que el registro de asuntos y su incoación son labores que el artículo 476.e) de la LOPJ asigna a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

El Tribunal Supremo -y recientemente un TSJ- que el registro de documentos es algo diferente del asiento de la iniciación de un proceso en el Libro correspondiente a los de su naturaleza.

Y en estas guerras nos encontramos, sobre a quién le corresponden determinadas funciones y a quién determinadas tareas, sin que hagan las RPTs, pues así sale más barato: que todos hagan de todo, pero no se pague a todos lo mismo.

JyP exige el establecimiento de las RPTs, y que no se instaure el modelo, querido por algunos, de que todos hagan de todo.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


viernes, 28 de noviembre de 2008

OPOSICIONES PROMOCIÓN INTERNA. OFERTA DE PLAZAS.

En el BOE de hoy se ha incluido la lista de plazas para los opositores que aprobaron las oposiciones de Gestión Promoción Interna.

CGPJ: ¿PLANES DE MODERNIZACIÓN O REIVINDICACIONES SALARIALES?

• ¿SE MODERNIZARÁ LA JUSTICIA CON UN NUEVO SISTEMA DE VACACIONES PARA JUECES?
• ¿SE MODERNIZARÁ LA OFICINA JUDICIAL CON UNA LIMITACIÓN DE RECURSOS CONTRA LA DECISIONES JUDICIALES?
• ¿SERÁ MÁS ÁGIL LA JUSTICIA, INCENTIVANDO A LOS JUECES Y MAGISTRADOS CON VIAJES AL EXTRANJERO?
• UNA JUSTICIA MODERNA ¿SE CONSEGUIRÁ CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA LAS METEDURAS DE PATA DE LOS JUECES?
• LA JUSTICIA PARA SER MODERNA ¿TIENE QUE PASAR POR UN NUEVO INCREMENTO DE RETRIBUCIONES FIJAS Y COMPLEMENTARIAS, O SE TIENE QUE TRATAR DE FORMA SEPARADA? ¿NO TUVIERON SUFICIENTE?

JyP ante los planes que presenta el CGPJ, y aunque sea cierto que se contemplen planes o enunciados de proyectos que pueden ir hacia esa modernización de la justicia que todos deseamos, no es menos cierto que se mezclan o se introducen temas que “chirrían”.

En JyP no creemos que el CGPJ pueda entrometerse en aquello que no es de su competencia y por tanto que pueda hablar de limitar la movilidad funcional y geográfica de los funcionarios que no son Jueces ni Magistrados, (Secretarios, Gestión, Tramitación, Auxilio, Forenses) cuando se está denunciado públicamente que son ellos quienes retrasan el funcionamiento de la justicia con su constante movilidad. A titulo de ejemplo el caso “Fabra”, del que se dice no se concluye por la constante movilidad de los Jueces.

JyP entiende que está bien que el CGPJ haga un informe sobre las funciones que deben desempeñar los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, pero no debe olvidar que las RPTs son competencia del Ministerio de Justicia, o de las Comunidades Autónomas con competencias, con negociación de los representantes de los funcionarios, y si se quiere alcanzar un consenso para modernizar la justicia, no se podrá conseguir desde la prepotencia o tozudez de un CGPJ que pretenda imponer o de un Ministerio, o CCAA, que no sepa negociar.

JyP al leer que como protección social del Juez se pretende garantizar su responsabilidad civil mediante un seguro, no nos queda más remedio que preguntarnos si en el pago de dicho seguro estará incluido el pago de multas con las que han sido sancionados algunos jueces.

En JyP entendemos que no se deben mezclar planes de modernización de la justicia con reivindicaciones salariales y más derechos de protección o de vacación, y que sin duda, a través de las Juntas de Jueces o los anuncios de huelga, podrán alcanzar el objetivo que se han propuesto (conseguir el incremento de sus retribuciones complementarias por realización de guardias y demás).


Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza

lunes, 24 de noviembre de 2008

DIAS DE ASUNTOS PARTICULARES. ZONA MINISTERIO.

Todos los años, por estas fechas, nos asalta a todos la duda sobre los días de permiso por asuntos particulares que nos corresponden a cada uno y hasta cuando los podemos pedir, por lo que, a continuación, pasamos a recordarlo (afecta a territorio ministerio, hay territorios transferidos que mejora lo que aquí se incluye):

9 DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES,
Y EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE NO SON LABORABLES


ADEMAS TENEMOS:

• 2 días más cuando se cumple el sexto trienio.
• 1 día más cuando se cumple el octavo trienio.
• 1 día más cuando se cumple el noveno y así uno más por cada nuevo trienio.

Los días de asuntos particulares se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre del año en curso, pero ATENCIÓN: solo si por necesidades del servicio se hubieran denegado en las fechas ordinarias, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente (Artículo Undécimo de la RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia).

Los días de vacaciones, únicamente podrán disfrutarse hasta el día 15 de Enero.

En ambos casos, la solicitud se deberá dirigir a la Gerencia antes de finalizar el año en curso y con tiempo suficiente para que en caso de no obtener respuesta se entiendan concedidos por silencio administrativo positivo.

DESCUENTOS EN NOMINA POR LA HUELGA

En la nómina del mes de Noviembre, los días que se descuentan como consecuencia de la pasada huelga, son: 25, 26, 27 y 28 de Marzo. Y, el resto de días que faltan para finalizar los descuentos (31 de Marzo, 1, 2, 3 y 4 de Abril), se descontarán en la nómina de Diciembre, es decir, “la de la paga extra”.

Justicia y Progreso una asociación sin mordaza.




viernes, 21 de noviembre de 2008

OPOSICIONES SECRETARIOS. LISTA DEFINITIVAS

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos de la oposición de Secretarios Judiciales.
Asímismo se nombran los Tribunales de la Oposición.

Incluimos los siguientes listados:

jueves, 20 de noviembre de 2008

CONVOCADAS LAS OPOSICIONES.

Se han publicado las diferentes convocatorias de oposiciones en el BOE de hoy tal y como os anunciamos.
Podéis bajarlas aquí:
Gestión Procesal y Administrativa.
Tramitación Procesal y Administrativa.
Auxilio Judicial.

martes, 18 de noviembre de 2008

EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS A LOS INTERINOS Y EL PAGO DE INTERESES POR DEMORA

En JyP tenemos como uno de nuestros fines informar y formar a nuestros asociados a fin de que las reclamaciones, que puedan hacer en defensa de sus intereses, sean lo más ajustadas a derecho, sin crear falsas expectativas, ni ocasionar gastos innecesarios.

Por ello, y en atención a que algunos nos piden información sobre el pago de intereses por el retraso en el abono de los trienios reconocidos al personal interino de la Admón. de Justicia, se tiene que decir lo siguiente:

En primer lugar se habrá de hacer mención a la Ley General Presupuestaria, a su Artículo 24 que nos dice:

Intereses de demora. Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley (2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios), sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación…

Hasta el 20 de noviembre de 2007, por publicación en el BOE de la modificación del Articulo 489.2 de la LOPJ, no se reconoce a los funcionarios interinos de justicia, los trienios correspondientes a los servicios prestados, al diferencia de lo que se hizo para los funcionarios de la Administración General del Estado, y se hace del siguiente tenor:
Artículo 489. 2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.

(Es decir, se retrotraen los efectos al 13 de mayo de 2007, y como las retribuciones básicas y complementarias fijas se devengan con periodicidad mensual, los efectos serán desde el 1 de junio de 2007, pero una cosa son los efectos retroactivos, y otra muy distinta la fecha de reconocimiento del derecho que parte de 20 de noviembre de 2007 con la modificación del 489. 2 de la LOPJ, a partir de la cual se tendrán en cuenta los plazos citados).

En base a lo expuesto, se tendrá que tener en cuenta:
1º. Cuándo pidió el funcionario interino el reconocimiento de los servicios prestados;
2º. Cuándo le fueron reconocidos los servicios prestados (Artículo 24 de la Ley General Presupuestaria);
3º. Cuándo le hicieron el abono de los trienios;
4º. Que el interés legal del dinero es del 5% para el 2007 y 5,5% para el 2008; y
5º. Que si la Administración no le contesta o le niega el interés de demora, tendrá que ir al contencioso-administrativo.

Con todos estos datos el funcionario interino podrá hacer su reclamación con toda la información legal precisa para no crearse falsas expectativas.

Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.





NUEVA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES.

Según fuentes bien informadas, el próximo jueves día 20 de noviembre, se convocarán las nuevas oposiciones.

lunes, 17 de noviembre de 2008

OPOSICIONES GESTION TURNO LIBRE. LISTA APROBADOS

Podéis consultar en la web del Ministerio los listados de la oposición.
En el día de hoy ha habido alguna corrección referida a la Comunidad Valenciana.
También se convoca para la realización de las pruebas de derecho foral e idioma autonómico.
Porque será que no nos sorprende.

sábado, 15 de noviembre de 2008

INFORME SOBRE LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Hemos recibido en nuestro correo algunas peticiones por parte de compañeros para que les hicieramos llegar el informe que habíamos elaborado al respecto y que anunciabamos en nuestro última circular.
Pues bien lo incluimos a continuación y os informamos que el pasado jueves fue presentado en la Asamblea de compromisarios de MUGEJU.
Estamos a la espera que desde la dirección de la misma se opte definitivamente por cambiar el criterio que tan injustamente aplican.

CONCURSO DE TRASLADO. PUBLICADO EN EL BOE.

Podéis consultar el BOE de hoy los listados "definitivos" del concurso de traslado.

martes, 11 de noviembre de 2008

UN ATENTADO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y UN INSULTO A LA INTELIGENCIA

EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

De todos es sabido que cuando un funcionario titular, de los que se alude en el Libro VI de la LOPJ (Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial), supera el plazo de 6 meses de licencia por enfermedad, tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal, a cargo de la Mutualidad General Judicial.

Pues bien, cuando todos creíamos que por aplicación de la Ley, se les iba a abonar como subsidio por incapacidad laboral el cien por cien de los complementos que estaban percibiendo, nos encontramos con que la MUGEJU solo abona el complemento general de puesto, pero no el resto de los complementos: Complemento específico transitorio o como le haya querido llamar la administración de turno.

En JyP hemos tenido noticias que MUGEJU ha dejado sin efecto la parte “formal” de la Circular 82/2008, pero sigue aplicando los criterios discriminatorios de dicha circular, aunque es lo cierto que ya con anterioridad lo estaba haciendo, rompiendo o quebrantando lo que entendemos que legalmente está dispuesto: que el trabajador perciba el cien por cien de sus retribuciones cuando está enfermo. (Eso ocurriría en un estado social y de derecho.)

A la vista de lo que está sucediendo, desde JyP creemos que podemos ayudar en la solución de ese conflicto ofreciendo nuevas alternativas a tal comportamiento de la MUGEJU, y por ello hemos elaborado un informe para todos nuestros asociados.

Así mismo se ha hecho llegar a compromisarios de la MUGEJU para que en la Asamblea que se celebrará el día 13 de noviembre, en la ciudad de Santander, se exponga lo que nosotros opinamos y que creemos que es un agravio comparativo con otros Cuerpos existentes en la Administración de Justicia.

JyP, como asociación, intenta hacer ver al Presidente de la MUGEJU que es Magistrado, que no se puede soportar tal grado de discriminación entre colectivos a la hora de percibir el subsidio de incapacidad, a unos el cien por cien de sus retribuciones, que no son pocas, y a otros restándole parte de los complementos que perciben (en la actualidad supone una importante parte de las retribuciones), pues además de ser contrario a derecho y a lo previsto en los PGE, atenta contra el principio de igualdad, sin olvidar que esos que cobran el cien por cien -Magistrados, Fiscales, Secretarios...- no están cotizando por lo que percibirán como subsidio de incapacidad.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza

lunes, 3 de noviembre de 2008

CONCURSO DE TRASLADO. EXIGIMOS RESPONSABILIDADES.


DESDE JUSTICIA y PROGRESO EXIGIMOS QUE SE DEPUREN RESPONSABILIDADES POR EL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.

"El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán , dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacante en todo el territorio del Estado" (Art. 44.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia)

El Ministerio incumple la ley: Convoca el concurso en el BOE el día 4 de abril de 2008 en (fuera del primer trimestre del año)

• La convocatoria limita las peticiones a 200 puestos de trabajo por funcionario. La Ley no establece limitación alguna

El plazo máximo para la resolución para cubrir puestos genéricos será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes” (Art. 51.2 del del R.D. 1451/2005 de 7 de diciembre)

El Ministerio incumple nuevamente la ley: El pasado 14 de octubre finalizó el plazo ( Para las instancias presentadas antes del 14 de abril) y el 30 de octubre expiró el plazo para las presentadas con posterioridad a la rectificación de errores (25 de abril de 2008)

Ahora, tras casi 7 meses, tras la publicación de unos listados que en principio eran definitivos, el Ministerio reconoce nuevos errores en la adjudicación de los puestos, lo que implica unos nuevos listados ¿definitivos? y retrasa su publicación en el BOE.

Alegan como causa de este cambio de listados, unas instancias que han aparecido de no se sabe dónde, aunque otras informaciones apuntan a compañeros que habiendo salido en los listados provisionales, aparecen excluidos en las definitivas, a pesar de cumplir todos los requisitos para concursar, lo que supondría una grave negligencia del Ministerio.

Ante una gestión tan nefasta en un tema tan sencillo por repetitivo, como es un concurso de traslado:

Desde JyP creemos necesario que se depuren las responsabilidades que procedan en la Dirección General de Medios Personales, y concretamente en el Área de concursos, ante la incompetencia demostrada para la gestión de los recursos públicos y ante el absoluto desprecio por la normativa vigente.

Justicia y Progreso una asociación sin mordaza.

viernes, 31 de octubre de 2008

RETRASO GUARDIAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

El CGPJ ha publicado en el BOE un acuerdo por el que se retrasa la entrada en funcionamiento de las guardias de tres días en los Juzgados de Violencia sobre la mujer de Madrid, Barcelona y Sevilla hasta el 1 de enero del 2009.

lunes, 27 de octubre de 2008

ZAPATERO A TUS ZAPATOS

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESTÁ DISPUESTO A MEJORAR LA EFICACIA Y LA CALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CONTROLANDO EL ABSENTISMO, HORARIOS, PERMISOS E INCENTIVOS.


El CGPJ debatirá en el Pleno del próximo día 29 de octubre un Plan de actuación para afrontar de manera inmediata los problemas urgentes e inaplazables que afectan a la Administración de Justicia.
Los puntos principales sobre los que se centrará dicho Plan de Actuación son:
1º Coordinación de programas y aplicaciones informáticas estatales y autonómicas.
2º Mejora de sistemas informáticos de gestión procesal (alarmas, plazos, ejecutorias, etc.).
3º Reducción y formación de funcionarios interinos, introduciendo mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de Justicia.
4º Sistemas de control y mejora de la eficacia y la calidad de la Administración de Justicia: Absentismo, Horarios, Permisos e Incentivos.
5º Refuerzo urgente de aquellos juzgados y tribunales que, por diversas circunstancias, se enfrentan ante una desmedida sobrecarga de trabajo.

En JyP estamos totalmente de acuerdo en que, se debata y se estudien medidas tendentes a controlar el absentismo, horarios, permisos e incentivos de los señores miembros de la carrera judicial y en aras de ayudar a los señores del CGPJ, desde JyP les hacemos llegar las siguientes propuestas:

  • Que los miembros de la carrera judicial, cuando se pongan enfermos, sean llamados por la inspección correspondiente, a fin de que sean reconocidos por los servicios competentes para controlar sus bajas por enfermedad, como se puede hacer con los demás mortales;
  • Que a los miembros de la carrera judicial se les controle el horario, y para ello qué menos oportuno que se instalen los correspondientes relojes para que fichen, o se aprovechen los existentes;
  • Que se controlen los permisos que se otorgan a los señores miembros de la carrera judicial, para asistir a conferencias, seminarios, reuniones, y demás a los que son invitados o son conferenciantes en lugares lejanos a su destino, incluso en el extranjero. Asimismo instamos al CGPJ para que se controlen los permisos que obtienen los señores miembros de la carrera judicial para impartir clases en las universidades públicas o privadas, o para preparar a los futuros miembros de la carrera judicial;
  • Que se controle el trabajo de los señores miembros de la carrera judicial, y que los incentivos que reciban lo sean por su buen trabajo y no solo por su volumen, y si puede ser por buen trabajo y volumen adecuado, mejor.

Por desgracia, en vez de preocuparse de estos problemas, desde JyP creemos que tratarán temas que no son de su competencia, como eso de las mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de Justicia, y sobre los sistemas informáticos.

En JyP entendemos que el CGPJ debería debatir ampliamente sobre los problemas que aquejan a la Justicia y más concretamente en la calidad de sus sentencias, de esas que la prensa se hace eco en muchas ocasiones por disparatadas; en JyP entendemos que se deberían preocupar de ver el grado de confirmación o revocación constante de sentencias en determinados órganos judiciales.

En JyP creemos que los problemas de la justicia son muchos, pero….zapatero a tus zapatos. Los señores vocales del CGPJ deberían debatir sobre lo que hacen los Jueces primero, y luego ver qué pueden aportar para que se “mejore” lo de los demás.


Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.


lunes, 20 de octubre de 2008

EL REGISTRO CIVIL EN LOS JUZGADOS DE GUARDIA:

¿QUIEN TIENE EL DEBER LEGAL DE INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN?
¿QUIÉN TIENE EL DEBER LEGAL DE EXPEDIR LA LICENCIA DE ENTERRAMIENTO?

La respuesta la encontramos en la lectura de algunos artículos de la normativa vigente:

  • El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil” (Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales).
  • La inscripción de defunción se considera siempre de urgencia” (Art. 5 del RRC)
  • Las inscripciones de defunción deben hacerse por el Juez o por aplicación de lo dispuesto en el Articulo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, en relación con el párrafo segundo del Artículo 46 de igual texto, por el Secretario del Juzgado (En poblaciones con más de un Juez de Primera Instancia).
  • En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte” (Artículo 83 de la Ley del Registro Civil)
  • La expedición de la licencia de enterramiento ha de desempeñarla por sí el Juez, por ser una función que no puede delegar en el Secretario , y ello así se desprende de la lectura de la última regla del Articulo 44 del Reglamento del Registro Civil y confirma el Articulo 282 de dicho Reglamento

Desde JyP, entendemos que dentro de los fines de nuestra Asociación, está la de hacer recordatorio a aquéllos que se encuentran al Servicio de la Administración de Justicia, de sus no obligaciones, y de que la Inspección de los Registros Civiles corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General (Art. 13 de la LRC)

En JyP nos preguntamos: ¿Cumple el Ministro de Justicia con el mandato legal de realizar Inspecciones en los Registros Civiles para ver el grado de cumplimiento de la Ley y el Reglamento en las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento? ...

JyP recomienda que se pongan en conocimiento del Ministerio de Justicia cuantas disfunciones, ilegalidades, cuestiones alegales, practicamos a diario, a fin de no incurrir en responsabilidades, y ganar el respeto del ciudadano en algo tan serio como la Administración de Justicia.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


miércoles, 15 de octubre de 2008

OPOSICIONES TRAMITACIÓN TURNO LIBRE. OFERTA DE PLAZAS

Se ha publicado en el BOE de hoy la relación de plazas ofertadas a los opositores que por el turno libre han aprobado las oposiciones, así como la instancia de petición para rellenar.
Tened en cuenta que hay 10 días naturales para pedir destinos.

Península y Baleares.
Pais Vasco.
Cataluña.
Andalucía.
Valencia.
Canarias.
Madrid CCAA.

OPOSICIONES TECNICOS ESPECIALISTAS DEL INT

En el BOE de hoy se ha publicado la fecha de exámen de los técnicos especialistas del INT que será el próximo día 25 de octubre en Madrid.

martes, 14 de octubre de 2008

CONCURSO Y OPOSICIONES DE SECRETARIOS

En el día de hoy se ha publicado en el BOE:
  1. Listado provisional de admitidos y excluidos de las Oposiciones de Secretarios Judiciales. Los listados de admitidos están disponibles en la web del ministerio, pero por si no podéis conectar os los incluimos como enlace:
  1. Concurso de traslado tanto de organos en funcionamiento, como de organos de nueva creación. Otros cuerpos no tienen la misma suerte.
La fecha del primer exámen es el día 18 de enero a las 10.30 en Madrid.

lunes, 13 de octubre de 2008

FUNCIONES, DISFUNCIONES Y CUESTIONES ALEGALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

- ¿EXISTE EL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO DE JUZGADO DE PAZ?: SI
- ¿EXISTE EL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ?:
NO
- ¿EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE SER HABILITADO PARA EJERCER FUNCIONES PROPIAS DE SECRETARIO EN UN JUZGADO DE PAZ?:
NO

Alguna Comunidad Autónoma, con competencias en materia de Justicia, está trabajando sobre las RPT´S de los Juzgados de Paz, y JyP ha tenido conocimiento de que se han encontrado con el problema de la fe pública judicial y demás funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que solo pueden ser realizadas por personal de dicho Cuerpo.

Con frecuencia se olvidan las competencias jurisdiccionales, tanto civiles como penales de los Juzgados de Paz, además del auxilio judicial que presta a Juzgados y Tribunales para la practica de diligencias, entre las que se encuentran incluso aquéllas que tienen como finalidad la ejecución de sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales.

No se habrá de olvidar, sin embargo, que el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz fue declarado extinguido por la LOPJ 6/85, y por la Ley Orgánica 19/2003, no ya solo se extinguió, sino que integró los que quedaban como funcionarios del extinto Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Conclusión: Desaparece el Cuerpo de Secretarios para los Juzgados de Paz, puesto que será el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa el que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz.

Dicho esto nos preguntamos: Si determinadas funciones de fe pública judicial y documentación, entre otras, son competencia del Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales, y si las habilitaciones que hacían los Secretarios Judiciales están abolidas por Ley,
¿Qué funciones son la que debe realizar el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuando se dice que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz?.

Las reformas procesales que se encuentran en marcha, en un intento de aprovechar la figura del Secretario Judicial y de sus conocimientos jurídicos, por su condición de licenciado en derecho, pretenden potenciar la figura del mismo, pero solo del Secretario del Juzgado de Primera Instancia, que no del que desempeña la Secretaria del Juzgado de Paz, y así lo vemos, entre otras, para la conciliaciones en que se dice en el proyecto de reforma: “Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes."
Conclusión: Se discrimina al Secretario del Juzgado de Paz, y ello con razón, pues no existe.

En JyP nos preguntamos: ¿Hasta cuando durará esta situación de disfunción?

Creemos que la respuesta es : Muchos años más.

Algunos de estos compañeros, no obstante, están instalados en la creencia de que siendo “Secretarios” del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y mandando en una pequeña Secretaría de una pequeña población se encuentran realizados, pero la realidad es que la Administración es quien tiene realizada la tarea, porque por el mismo sueldo de un funcionario del Cuerpo de Gestión, con una pequeña gratificación, la “fe pública” la tendrán los de este Cuerpo en los pueblos, mientras en las ciudades tendrá que pagar a uno del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de esos que dicen que la fe publica solo la pueden tener ellos….

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


jueves, 9 de octubre de 2008

EL DIRECTOR GRAL DE LA ADMON. DE JUSTICIA QUE PERTENECE A LA CARRERA JUDICIAL, ESTABLECE UNA NUEVA “FUNCIÓN” PARA UN CUERPO DE LA ADMON DE JUSTICIA

Desde JyP, tenemos que denunciar de forma contundente lo que está sucediendo en el ámbito de la Administración de Justicia, que nos parece de una gravedad extrema, máxime cuando una Autoridad Administrativa ordena mediante una Resolución, la imposición de una disfunción, a nuestro juicio, alegal, como es lo siguiente:

UNA FUNCIONARIA DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, SEGÚN EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DEBE RECIBIR ELLA SOLA LAS DENUNCIAS QUE SE FORMULEN EN EL JUZGADO DE GUARDIA, SIN LA PRESENCIA DEL JUEZ NI DEL SECRETARIO

Cuando algunos hipócritas critican las conductas de otros, sin ver lo que ellos mismos hacen, y ante los desafueros que se cometen en la Administración de Justicia, y que se dicen llenos de errores, y que es el Consejo General del Poder Judicial el responsable, desde aquí se tiene que decir que no, que es el propio Ministerio de Justicia el que comete eso que llama cadena de errores, y que una de las argollas más grandes es él.

Una funcionaria recurre el que se le imponga la función de recibir las denuncias que se formulen en el Juzgado de Guardia sin la presencia del Juez ni del Secretario, y el Ministerio de Justicia, dice en su resolución:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:



PRIMERO. Tras calificar de "insólitas" las órdenes impartidas por la Secretaria Judicial, la recurrente viene a señalar que "no tiene conocimientos jurídicos necesarios y suficientes para catalogar la orden que se le da, sobre todo en lo relativo a que recoja las denuncias verbales, sin la asistenca de la Secretaria y sin que asista tampoco la Juez". Considera finalmente que tal cometido no le corresponde en tanto que funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Y tras escribir sobre lo insólito de lo que la funcionara recurre, termina confirmando el Acuerdo de la Secretaria “por ser ajustado a derecho” (sic).

Cada vez se hace más preciso la implantación de las RPTS, con la asignación de las funciones que le corresponden a cada uno hacer en su puesto de trabajo, pero….no quieren o no conviene, y los motivos ya se expresan en algunas sentencias judiciales.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.

miércoles, 8 de octubre de 2008

OPOSICIONES AÑO 2006

LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA SÍ PUEDEN CONCURRIR POR EL TURNO LIBRE Y POR EL TURNO DE PROMOCIÓN.

NO PUEDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA HACER LO QUE LE DE LA GANA, UNA VEZ APROBADAS LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
NO PUEDE CUALQUIER FUNCIONARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, HACER INTERPRETACIONES PERSONALES DE APLICACIÓN DE LAS BASES.

Desde JyP queremos en primer lugar, felicitar a los que tuvieron el acierto de recurrir la Orden JUS/3753/2006, 30 de noviembre por la que se aprobaban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa (Acceso Promoción Interna y Libre), en donde en una interpretación personal y sui generis del funcionario de turno, con el consentimiento del Ministro de Justicia, que fue quien dictó la Orden recurrida, provocaron el Recurso del que ahora se obtiene el siguiente Fallo:

Que estimando el recurso contencioso administrativo suscitado contra la Resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Justicia, suscitada por la entidad sindical demandante pretendiendo la autorización de participación en los procesos selectivos y ya dichos por más de un sistema, declaro anulada la aplicación de la denominada causa de exclusión "N" que ha utilizado la Administración demandada para confeccionar el listado de admitidos y excluidos que acompaña a la orden JUS/3753/2006, listado que aprobaba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos referidos, en cuanto no permitía participar a los interesados en el proceso selectivo por el turno de promoción, al mismo tiempo que por el turno libre, y condeno a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración en virtud de los razonamientos jurídicos contenidos en esta sentencia”.

JyP confía que, en lo sucesivo, los Sindicatos llamados representativos, defiendan esta consecución de poder concurrir los funcionarios a los procesos selectivos por el turno libre y de promoción interna.

En JyP esperamos que el Ministro de Justicia de una vez por todas, se interese en saber qué pasa en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en donde por cierto, un proceso selectivo del año 2006 aun está sin concluir, y ahora gracias a las nefastas interpretaciones de aquéllos que se inventan lo que no está escrito, puede dilatarse aún más en el tiempo.

Invitamos al Ministro de Justicia a leer el BOE y ver las constantes sentencias que le condenan. (Ejemplo las oposiciones de Oficiales del año de 1992, que aún colean.)

(Nota: la sentencia a la que hacemos referencia fue leída en audiencia pública en el día 24 de septiembre de 2008, y dictada en Autos 177/2007, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, ignoramos si la sentencia es firme, pero los Fundamentos de Derecho merecen una lectura detenida).

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.

martes, 7 de octubre de 2008

EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN: PROTEGE Y PROTÉGETE.

JyP ha tenido conocimiento de que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace entrega en SOBRE ABIERTO, la cédula de emplazamiento, demanda y demás documentos, a persona ajena al procedimiento, sin guardar prevención alguna para que se proteja la intimidad de las personas, provocando con ello que se pueda llegar a realizar una evaluación de la personalidad del individuo afectado, lo que infringe lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y siendo estos hechos susceptibles de responsabilidad disciplinaria.

Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen que ser los primeros garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y entre ellos, el derecho a la intimidad, para cumplir escrupulosamente con lo establecido en la ley.

Desde JyP recomendamos que se haga entrega de la documentación, a la persona que lo reciba, en sobre cerrado,
y las prevenciones de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, para que no se transmitan ni comuniquen públicamente la actuación concreta que se practica, y menos aun los documentos que se contienen en el sobre cerrado que se les entregue.

Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.






domingo, 28 de septiembre de 2008

SOBRE LOS JUECES Y SU RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

La Asociación Justicia y Progreso tiene la obligación de opinar sobre los hechos que acontecen en el seno del Consejo General del Poder Judicial, máxime si determinadas conductas de algún Juez o Magistrado repercuten en los funcionarios de la Administración de Justicia, o los ciudadanos en general, quienes directamente las sufren. Nos estamos refiriendo al informe recientemente filtrado a la prensa por algún miembro de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Ver El País de 14 de septiembre de 2008, que en su página 16, nos dicen cosas como que:

No tiene sentido que los expedientes de los jueces caduquen en seis meses cuando los de los secretarios judiciales y los funcionarios de Justicia lo hacen en 12. Sobre todo porque las investigaciones de jueces y magistrados suelen ser mucho más complejas”, asegura Comas, presidenta de la comisión disciplinaria. El informe asegura que castigar a un juez en seis meses “resulta en muchos casos de imposible cumplimiento” y recuerda “la especial complejidad de algunos expedientes”, la tardanza en la práctica de pruebas y las estrategias de los propios investigados, que utilizan todo tipo de tretas para retrasar lo más posible la investigación “de manera consciente y deliberada” para que caduque. Los vocales describen cómo muchos jueces apuran al máximo los plazos para presentar sus alegaciones o entregan al instructor multitud de documentos que deben ser examinados antes de formular una propuesta de sanción. Esta llega muchas veces al borde de que venza el plazo o incluso cuando ya ha concluido. En esos casos, debido a la escasez de tiempo, la facultad sancionadora del Consejo queda mermada. El órgano que decide el castigo —la comisión disciplinaria si la falta es grave o el Pleno, si es muy grave— se ve obligado a aceptar la propuesta del instructor. La ley faculta a los vocales a devolver a éste la investigación para que proponga una sanción más grave, lo que obliga a escuchar de nuevo al juez investigado. Pero ante el riesgo de que el paso del tiempo deje al juez sin castigo, el Poder Judicial se resigna a aceptar la propuesta que le llega del instructor.”

En igual página 16, el mismo diario, asegura que: “El Supremo ha anulado suspensiones de funciones de hasta dos años”, y que todo ello está en relación con una sentencia de 27 de febrero de 2006 -creemos que se refiere a la dictada por el TS-Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27-II-2006 Nº Recurso: 84/2004-, y se nos informa que los procedimientos que han durado más de seis meses han terminado con la anulación del castigo por dicha Sala.

Pero olvida el redactor de la noticia, que el Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia que cita, dice: “Y esta misma Sala ha venido ya a reconocer que los procedimientos sancionadores están sujetos a caducidad, si bien precisando, en consonancia con lo dispuesto en el articulo 92.3 de la Ley 30/1992, que la declaración de caducidad del procedimiento no implica la prescripción ni impide el ulterior ejercicio del ius puniendi en un nuevo procedimiento. Por ello, desde JyP, creemos que la persona que presida la Comisión Disciplinaria del CGPJ debería informar a la opinión pública sobre cuántos de estos expedientes que se dicen caducados fueron reabiertos, el estado en que se encuentran y si finalmente serán resueltos por el nuevo CGPJ, o en su caso dar explicaciones del motivo de no haberse hecho, para saber quién es el responsable de los archivos definitivos de estos procedimientos.

Como resultado de todo lo anterior, PROPONEMOS que la Comisión Disciplinaria del CGPJ, por lo menos su Presidente, debe estar compuesta por aquellos escasos vocales que no pertenecen a la carrera judicial, a fin de evitar…

Después de las quejas que la Sra. Comas, y demás miembros de la anterior Comisión Disciplinaria, exponen en el informe filtrado, esperamos que el nuevo CGPJ iniciará su mandato con la reapertura , si no se hubiere hecho, de los expedientes que sus predecesores dejaron caducar, como se reaperturan los de los demás funcionarios públicos.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.





QUIÉNES SOMOS Y QUÉ PRETENDEMOS

La circular de presentación de Justicia y Progreso, ha provocado en varios de nuestros lectores la pregunta de si caben dentro de Justicia y Progreso “los interinos y el personal laboral también”; la respuesta, se encuentra en el Artículo 30 de los Estatutos aprobados por el Ministerio del Interior. Para ser asociado una de las condiciones es “ser o haber sido personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de Justicia”. Por tanto, la pregunta está respondida ya desde el inicio de la constitución de Justicia y Progreso, recordando que el interino es personal funcionario, y cuando cesa, por mandato de los Estatutos, continua pudiendo ser asociado.

También se nos pregunta que cuántos somos y qué pretendemos; la respuesta es sencilla: seremos los que los funcionarios y laborales de la Administración de Justicia quieran que seamos; en cuanto a qué pretendemos, está expresamente especificado en nuestros Estatutos:

Estableciéndose como prioritario de la Asociación “Justicia y Progreso” la promoción de los empleados públicos de la Administración de Justicia, en aras de conseguir una avanzada política cultural y formativa a todos los niveles con el objeto de hacer realidad la igualdad de oportunidades entre todos los colectivos que se conforman dentro del ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia, procurando un progreso cualitativo de la prestación del servicio público de la Justicia, la Asociación Justicia y Progreso, abogando por un estado de derecho social y democrático, que propugna la libertad, la justicia y la igualdad y proclamándose independiente de los partidos políticos, las confesiones religiosas, las administraciones y los empleadores, rigiéndose única y exclusivamente por la voluntad de sus asociados, tiene como fin:

a).-Elevar y actualizar el nivel profesional, cultural y humano de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia de todo el Estado español.

b).-Impulsar el desarrollo y preocuparse de la implantación de métodos de trabajo que hagan más operativo el servicio publico, procurando una calidad y un reconocimiento de la sociedad por la prestación del mismo.

c).-Servir de nexo entre la Administración de Justicia y los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia para intercambiar experiencias e ideas.

d).-Organizar cursillos y conferencias, publicar revistas y boletines, y cuantos medios contribuyan a la consecución de los fines anteriores, y en particular concienciar a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia de la importancia de su función en la JUSTICIA, y el reconocimiento que debe merecer de los ciudadanos y de la Administración en defensa de sus derechos profesionales.

e).-La formación debe ser un fin especial encaminado al reciclaje y promoción de de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia, acrecentando así el bienestar moral, económico e intelectual de los mismos.

f).-Ejercer cuantas funciones le sea encomendadas por la administración y colaborar con esta, mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

g).- Los demás que se deriven de los intereses de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

Algún otro, asegura que nos seguirá con atención, y la contestación a eso, ya está dada en las movilizaciones obreras: “desde el balcón no hay solución”.


Justicia y Progreso, una Asociación sin Mordazas.


miércoles, 24 de septiembre de 2008

BOLSA DE INTERINOS CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la convocatoria para aquellos que quieran formar parte de la bolsa de interinos del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Hay díez días naturales para presentar la instancia.
Para más información consultar el BOE de hoy

martes, 23 de septiembre de 2008

ALGO NUEVO, ALGO DIFERENTE

Nos dirigimos a todos vosotros con la intención de dar a conocer una nueva alternativa de opinión en el mundo de la Justicia. La Asociación Profesional Justicia y Progreso.

Suponemos que varias son las preguntas que os surgen. Intentaremos aclarar las dudas que tenéis.

¿Quiénes somos? Funcionarios de justicia como tú, única y exclusivamente, que sin ninguna atadura de Gobierno, Partido Político o Sindicato pretende decir las cosas bien claras, sin mordazas, con una amplia experiencia y la motivación necesaria para poner en marcha un nuevo proyecto.

¿Cuál es nuestro objetivo? Aportar proyectos, ideas y propuestas de los diferentes temas que afectan a la Administración en que desempeñamos nuestro trabajo y principalmente sobre las condiciones de trabajo que nos afectan y, en la medida de nuestras posibilidades, aportar soluciones a la problemática individual o colectiva que nos acontece.

¿Cómo vamos a hacerlo? A través de comunicados que elaboraremos en nuestro tiempo libre y con nuestro sacrificio personal que difundiremos a través de reparto en mano, allá donde tengamos compañeros que nos apoyen, por medio de fax a aquellos lugares donde tengan interés, a través del blog que hemos creado y por correo electrónico a nuestros asociados.

¿Qué plus tenemos respecto de opciones similares? Nacemos desde el respeto al resto de opciones existentes. Pretendemos representar a todos los cuerpos de funcionarios de la administración de justicia. Somos la única asociación que nace con vocación de representación a nivel nacional a todos los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, porque pensamos que la Administración de Justicia debe ser algo más que el conjunto de Justicias de las diferentes autonomías, sin renunciar por ello a tener voz específica en las diferentes comunidades autónomas existentes.

¿Quién puede formar parte de nuestra-vuestra asociación? Todos los que leéis esta primera circular y tengáis la ilusión en empezar con nosotros a construir un proyecto de futuro, independientemente de vuestra pertenencia a partido político o sindicato de los legalmente constituidos, ya que nacemos desde el respeto y reconocimiento a los mismos.

A continuación os incluimos las formas de contactar con nosotros.

OS ESPERAMOS A TODOS, CONTAMOS CON VOSOTROS.

viernes, 6 de junio de 2008

¿Crees que el acuerdo con los Sindicatos recupera los derechos perdidos en la reforma del artículo 521 de la LOPJ?

¿Estas de acuerdo con el mantenimiento de los Cuerpos Nacionales?