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sábado, 6 de diciembre de 2008

FUNCIONES EN LAS OFICINAS JUDICIALES. ¿POR QUÉ NO SE ESTABLECEN LAS RPT's?

Es muy común que cuando el ciudadano acude a un Juzgado o Tribunal, quiera que le atienda el primer funcionario que se encuentra en la dependencia, ignorando si ese funcionario es el competente para atenderle y darle la contestación que necesita obtener.

Es muy común también, que si el funcionario le remite a otro funcionario y éste a su vez a otro, el ciudadano comienza a impacientarse para finalmente enfadarse, al pensar que no le quieren atender, desconociendo seguramente el ciudadano, que esos funcionarios a los que se dirigió, no tienen competencias o funciones para resolver sobre lo que se les pregunta e ignorando asimismo algo que ocurre en muchas ocasiones, como es que ni tan siquiera son competentes para realizar el trabajo que “voluntariamente” les han asignado, ante la falta del personal.

Lo anterior provoca la desesperación del ciudadano y stress del funcionario que muchas veces no ha recibido la formación necesaria para atender el puesto de trabajo que le asignan, y que no le corresponde, pues como se recoge en alguna sentencia, la fórmula habitual para suplir las carencias de personal en la Administración de Justicia es la de recurrir “a una práctica, como poco incorrecta, de suplir las imperfecciones y deficiencias solicitando y obteniendo de los funcionarios el favor de que realizasen, sin retribución alguna por ello, funciones que no eran de su competencia y responsabilidad...”, (al margen de las sustituciones legalmente establecidas y que se encuentran retribuidas).

Sin establecerse las Relaciones de Puestos de Trabajo, con las funciones que tiene que realizar cada uno, y sin cubrir las bajas que se producen en un órgano judicial, se está produciendo un ahorro presupuestario en la Administración que está conduciendo a una creciente insatisfacción general, siendo perjudicado doblemente el funcionario, por el trabajo que tiene que soportar y por la presión del ciudadano para que realice con agilidad un trabajo para el no se le ha preparado y por el que no se le retribuye.

Como si lo anterior no fuera suficientemente grave, cuando hay que interpretar, ante la falta de RPT, quién debe realizar una determinada función, nos encontramos con situaciones como el que:

El Ministerio de Justicia diga que el “registrar y tramitar” las denuncias que entran en un Juzgado de Guardia es competencia del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

El CGPJ, que no cabe duda de que el registro de asuntos y su incoación son labores que el artículo 476.e) de la LOPJ asigna a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

El Tribunal Supremo -y recientemente un TSJ- que el registro de documentos es algo diferente del asiento de la iniciación de un proceso en el Libro correspondiente a los de su naturaleza.

Y en estas guerras nos encontramos, sobre a quién le corresponden determinadas funciones y a quién determinadas tareas, sin que hagan las RPTs, pues así sale más barato: que todos hagan de todo, pero no se pague a todos lo mismo.

JyP exige el establecimiento de las RPTs, y que no se instaure el modelo, querido por algunos, de que todos hagan de todo.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


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