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lunes, 13 de octubre de 2008

FUNCIONES, DISFUNCIONES Y CUESTIONES ALEGALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

- ¿EXISTE EL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO DE JUZGADO DE PAZ?: SI
- ¿EXISTE EL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ?:
NO
- ¿EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE SER HABILITADO PARA EJERCER FUNCIONES PROPIAS DE SECRETARIO EN UN JUZGADO DE PAZ?:
NO

Alguna Comunidad Autónoma, con competencias en materia de Justicia, está trabajando sobre las RPT´S de los Juzgados de Paz, y JyP ha tenido conocimiento de que se han encontrado con el problema de la fe pública judicial y demás funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que solo pueden ser realizadas por personal de dicho Cuerpo.

Con frecuencia se olvidan las competencias jurisdiccionales, tanto civiles como penales de los Juzgados de Paz, además del auxilio judicial que presta a Juzgados y Tribunales para la practica de diligencias, entre las que se encuentran incluso aquéllas que tienen como finalidad la ejecución de sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales.

No se habrá de olvidar, sin embargo, que el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz fue declarado extinguido por la LOPJ 6/85, y por la Ley Orgánica 19/2003, no ya solo se extinguió, sino que integró los que quedaban como funcionarios del extinto Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Conclusión: Desaparece el Cuerpo de Secretarios para los Juzgados de Paz, puesto que será el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa el que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz.

Dicho esto nos preguntamos: Si determinadas funciones de fe pública judicial y documentación, entre otras, son competencia del Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales, y si las habilitaciones que hacían los Secretarios Judiciales están abolidas por Ley,
¿Qué funciones son la que debe realizar el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuando se dice que desempeñará la Secretaría del Juzgado de Paz?.

Las reformas procesales que se encuentran en marcha, en un intento de aprovechar la figura del Secretario Judicial y de sus conocimientos jurídicos, por su condición de licenciado en derecho, pretenden potenciar la figura del mismo, pero solo del Secretario del Juzgado de Primera Instancia, que no del que desempeña la Secretaria del Juzgado de Paz, y así lo vemos, entre otras, para la conciliaciones en que se dice en el proyecto de reforma: “Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes."
Conclusión: Se discrimina al Secretario del Juzgado de Paz, y ello con razón, pues no existe.

En JyP nos preguntamos: ¿Hasta cuando durará esta situación de disfunción?

Creemos que la respuesta es : Muchos años más.

Algunos de estos compañeros, no obstante, están instalados en la creencia de que siendo “Secretarios” del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y mandando en una pequeña Secretaría de una pequeña población se encuentran realizados, pero la realidad es que la Administración es quien tiene realizada la tarea, porque por el mismo sueldo de un funcionario del Cuerpo de Gestión, con una pequeña gratificación, la “fe pública” la tendrán los de este Cuerpo en los pueblos, mientras en las ciudades tendrá que pagar a uno del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de esos que dicen que la fe publica solo la pueden tener ellos….

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


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