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lunes, 20 de octubre de 2008

EL REGISTRO CIVIL EN LOS JUZGADOS DE GUARDIA:

¿QUIEN TIENE EL DEBER LEGAL DE INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN?
¿QUIÉN TIENE EL DEBER LEGAL DE EXPEDIR LA LICENCIA DE ENTERRAMIENTO?

La respuesta la encontramos en la lectura de algunos artículos de la normativa vigente:

  • El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil” (Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales).
  • La inscripción de defunción se considera siempre de urgencia” (Art. 5 del RRC)
  • Las inscripciones de defunción deben hacerse por el Juez o por aplicación de lo dispuesto en el Articulo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, en relación con el párrafo segundo del Artículo 46 de igual texto, por el Secretario del Juzgado (En poblaciones con más de un Juez de Primera Instancia).
  • En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte” (Artículo 83 de la Ley del Registro Civil)
  • La expedición de la licencia de enterramiento ha de desempeñarla por sí el Juez, por ser una función que no puede delegar en el Secretario , y ello así se desprende de la lectura de la última regla del Articulo 44 del Reglamento del Registro Civil y confirma el Articulo 282 de dicho Reglamento

Desde JyP, entendemos que dentro de los fines de nuestra Asociación, está la de hacer recordatorio a aquéllos que se encuentran al Servicio de la Administración de Justicia, de sus no obligaciones, y de que la Inspección de los Registros Civiles corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General (Art. 13 de la LRC)

En JyP nos preguntamos: ¿Cumple el Ministro de Justicia con el mandato legal de realizar Inspecciones en los Registros Civiles para ver el grado de cumplimiento de la Ley y el Reglamento en las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento? ...

JyP recomienda que se pongan en conocimiento del Ministerio de Justicia cuantas disfunciones, ilegalidades, cuestiones alegales, practicamos a diario, a fin de no incurrir en responsabilidades, y ganar el respeto del ciudadano en algo tan serio como la Administración de Justicia.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza


2 comentarios:

Anónimo dijo...

me parece importante que se aclare quien inscribe la defunción y expide la licencia de enterramiento en un juzgado de paz integrado en una agrupacion de secretarias de juzgados de paz, cuando el fallecimiento se produce fuera del horario laboral o en fin de semana, pues ya sabeis que los funcionarios que estan destinados en esas plazas no hacen guardias. A mi un Juez de Paz me insunuó que tenía que al pueblo el sábado o el domingo si alguien fallecia, pues era mi obligación dado que la inscripción de fallecimiento, previa a la licencia, la tenemos que firmar ambos. Menos mal que tengo más de 18 años de servicios y no me he caido de un guindo ayer...Por supuesto en el Registro Civil del cual el Juez de Paz es mero delegado, o sea el Juzgado de Primera Instancia del cual dependemos en materia de Regitro Civil, me dijeron que es un tema que no está legalmente previsto. Ya. Pues yo creo que si está previsto: son ellos los que tienen que expedir la licencia, que para eso están de guardia, y luego nosotros el lunes hacemos la inscripción. o nO?

JUSTICIA Y PROGRESO dijo...

En el Opina Informa de Justicia y Progreso ya se expresaba que la licencia de enterramiento solo se puede expedir después de haberse practicado la inscripcion de defunción, (Articulo 83 de la Ley de Registro Civil mencionado) La lectura de dicho Artículo no ofrece duda: primero se inscribe la defunción e inmediatamente se expide la licencia de enterramiento; lo anterior queda reafirmado por el Articulo 282 del Reglamento del Registro Civil.
Respecto al comentario de si la defunción acontece en sábado o domingo, y teniendo en cuenta que dicha inscripción se considera siempre de urgencia , La Ley del Registro Civil establece:
Artículo 32 de la LRC: "A efectos del Registro Civil SON HÁBILES TODOS LOS DÍAS Y HORAS DEL AÑO"

Siendo de competencia en los Juzgados de Paz lo que el Reglamento del Registro Civil establece en su "Artículo 46.
En los Registros Municipales, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes.
En su virtud, extenderá las inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido, y las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación.
No deberá, sin embargo, extender ningún otro asiento, salvo en casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del Encargado, solicitada y despachada inmediatamente, la cual será archivada con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta el Encargado.
En todo caso, cumplirá cuantos cometidos reciba del Encargado del Registro.
Las certificaciones, siempre, se expedirán y firmarán conjuntamente por el Juez y el Secretario.”

Recomendamos asimismo la lectura de la Instrucción de 28 de mayo de 2008 (BOE 17-06-2008) sobre funcionamiento y organización de los Registros civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización

¿Crees que el acuerdo con los Sindicatos recupera los derechos perdidos en la reforma del artículo 521 de la LOPJ?

¿Estas de acuerdo con el mantenimiento de los Cuerpos Nacionales?