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martes, 7 de octubre de 2008

EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN: PROTEGE Y PROTÉGETE.

JyP ha tenido conocimiento de que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace entrega en SOBRE ABIERTO, la cédula de emplazamiento, demanda y demás documentos, a persona ajena al procedimiento, sin guardar prevención alguna para que se proteja la intimidad de las personas, provocando con ello que se pueda llegar a realizar una evaluación de la personalidad del individuo afectado, lo que infringe lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y siendo estos hechos susceptibles de responsabilidad disciplinaria.

Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen que ser los primeros garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y entre ellos, el derecho a la intimidad, para cumplir escrupulosamente con lo establecido en la ley.

Desde JyP recomendamos que se haga entrega de la documentación, a la persona que lo reciba, en sobre cerrado,
y las prevenciones de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, para que no se transmitan ni comuniquen públicamente la actuación concreta que se practica, y menos aun los documentos que se contienen en el sobre cerrado que se les entregue.

Justicia y Progreso, una asociación sin mordaza.






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