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domingo, 28 de septiembre de 2008

SOBRE LOS JUECES Y SU RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

La Asociación Justicia y Progreso tiene la obligación de opinar sobre los hechos que acontecen en el seno del Consejo General del Poder Judicial, máxime si determinadas conductas de algún Juez o Magistrado repercuten en los funcionarios de la Administración de Justicia, o los ciudadanos en general, quienes directamente las sufren. Nos estamos refiriendo al informe recientemente filtrado a la prensa por algún miembro de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Ver El País de 14 de septiembre de 2008, que en su página 16, nos dicen cosas como que:

No tiene sentido que los expedientes de los jueces caduquen en seis meses cuando los de los secretarios judiciales y los funcionarios de Justicia lo hacen en 12. Sobre todo porque las investigaciones de jueces y magistrados suelen ser mucho más complejas”, asegura Comas, presidenta de la comisión disciplinaria. El informe asegura que castigar a un juez en seis meses “resulta en muchos casos de imposible cumplimiento” y recuerda “la especial complejidad de algunos expedientes”, la tardanza en la práctica de pruebas y las estrategias de los propios investigados, que utilizan todo tipo de tretas para retrasar lo más posible la investigación “de manera consciente y deliberada” para que caduque. Los vocales describen cómo muchos jueces apuran al máximo los plazos para presentar sus alegaciones o entregan al instructor multitud de documentos que deben ser examinados antes de formular una propuesta de sanción. Esta llega muchas veces al borde de que venza el plazo o incluso cuando ya ha concluido. En esos casos, debido a la escasez de tiempo, la facultad sancionadora del Consejo queda mermada. El órgano que decide el castigo —la comisión disciplinaria si la falta es grave o el Pleno, si es muy grave— se ve obligado a aceptar la propuesta del instructor. La ley faculta a los vocales a devolver a éste la investigación para que proponga una sanción más grave, lo que obliga a escuchar de nuevo al juez investigado. Pero ante el riesgo de que el paso del tiempo deje al juez sin castigo, el Poder Judicial se resigna a aceptar la propuesta que le llega del instructor.”

En igual página 16, el mismo diario, asegura que: “El Supremo ha anulado suspensiones de funciones de hasta dos años”, y que todo ello está en relación con una sentencia de 27 de febrero de 2006 -creemos que se refiere a la dictada por el TS-Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27-II-2006 Nº Recurso: 84/2004-, y se nos informa que los procedimientos que han durado más de seis meses han terminado con la anulación del castigo por dicha Sala.

Pero olvida el redactor de la noticia, que el Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia que cita, dice: “Y esta misma Sala ha venido ya a reconocer que los procedimientos sancionadores están sujetos a caducidad, si bien precisando, en consonancia con lo dispuesto en el articulo 92.3 de la Ley 30/1992, que la declaración de caducidad del procedimiento no implica la prescripción ni impide el ulterior ejercicio del ius puniendi en un nuevo procedimiento. Por ello, desde JyP, creemos que la persona que presida la Comisión Disciplinaria del CGPJ debería informar a la opinión pública sobre cuántos de estos expedientes que se dicen caducados fueron reabiertos, el estado en que se encuentran y si finalmente serán resueltos por el nuevo CGPJ, o en su caso dar explicaciones del motivo de no haberse hecho, para saber quién es el responsable de los archivos definitivos de estos procedimientos.

Como resultado de todo lo anterior, PROPONEMOS que la Comisión Disciplinaria del CGPJ, por lo menos su Presidente, debe estar compuesta por aquellos escasos vocales que no pertenecen a la carrera judicial, a fin de evitar…

Después de las quejas que la Sra. Comas, y demás miembros de la anterior Comisión Disciplinaria, exponen en el informe filtrado, esperamos que el nuevo CGPJ iniciará su mandato con la reapertura , si no se hubiere hecho, de los expedientes que sus predecesores dejaron caducar, como se reaperturan los de los demás funcionarios públicos.

Justicia y Progreso, una Asociación sin mordaza.





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