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sábado, 9 de mayo de 2009

REGISTROS ADMINISTRATIVOS. HAN PASADO 3 MESES.

No están al día los Registros; no se cumplió con el plazo de tres meses establecidos por el R.D. 95/2009, si bien es cierto que con fecha 4 de mayo y mediante la Circular 7/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia ha ampliado a 3 meses más el plazo.
Circular que por cierto, nos plantea una reflexión: Conforme al principio de jerarquía normativa ¿Puede una CIRCULAR modificar un plazo establecido mediante un REAL DECRETO?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

hola compañeros, os comunico que en la plantilla de respuestas del Tribunal Calificador Único del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (Promoción interna),en la pregunta 45 han dado como respuesa válida la letra A, y conforme al art. 468 de la LEC. la respuesta correcta es la letra C, por favor pónganselo en conocimiento.
Muchas gracias.

JUSTICIA Y PROGRESO dijo...

Aunque no es el sitio ya que estas cuestiones las respondemos desde el correo electrónico, creemos conveniente contestarte que la respuesta que da el Tribunal a la pregunta 45, es decir la Letra A, es conforme a derecho en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta 2 de la Ley 1/2000, que dice:
2. En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468, 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo 476 no será de aplicación en los casos en que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en el motivo 2 del apartado primero del artículo 469 o en vulneraciones del artículo 24 de la Constitución que únicamente afectaran a la sentencia recurrida.

¿Crees que el acuerdo con los Sindicatos recupera los derechos perdidos en la reforma del artículo 521 de la LOPJ?

¿Estas de acuerdo con el mantenimiento de los Cuerpos Nacionales?