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miércoles, 17 de junio de 2009

MUGEJU. PRESTACION JUBILACION. LOGRAMOS EL CAMBIO DE CRITERIO.

El pasado día 10 de junio se publicó en el BOE Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la prestación social de subsidio de jubilación.
Tras la lectura de la misma y a pesar de las informaciones recibidas en el sentido de que los que se hubieran jubilado de forma voluntaria antes del 1 de junio y cumplieran la edad de jubilación forzosa (65 años) después de dicha fecha no tenían derecho a percibir dicha prestación, desde la Asociación Justicia y Progreso hicimos gestiones vía telefónica con la Mutualidad y presentamos un escrito requiriendo al Gerente el cambio de esa interpretación restrictiva para incluir a aquellos que cumplieran los 65 años a partir del 1 de junio del presente como beneficiarios.
En el día de hoy se nos ha informado a través de llamada telefónica del propio Gerente que la Mutualidad acepta nuestros argumentos y procede a incluir entre los beneficiarios a los funcionarios que habiéndose jubilado voluntariamente antes del 1 de junio, cumplan los 65 años a partir de esa fecha.
Nos felicitamos por el cambio de postura de la Mutualidad.

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