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sábado, 31 de enero de 2009

SOBRE LA CADUCIDAD DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A LOS JUECES

NOTA DE PRENSA ENVIADA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Desde el periódico Público, en el día de ayer, se nos informa de lo siguiente: El Consejo General del Poder Judicial ha anulado la multa de 600 euros impuesta por el anterior Consejo al juez de Murcia Fernando Ferrín Calamita por usar expresiones extravagantes en un auto en el que denegó la custodia de dos hijas a una madre por su homosexualidad, al haber caducado el expediente.

El vocal Antonio Monserrat había reclamado al pleno que estimara el recurso del juez, quien alegó que cuando fue sancionado el 5 de marzo de 2008 el expediente ya había caducado al haber transcurrido más de seis meses desde que fue abierto. Según han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, el recurso ha sido estimado porque el procedimiento sancionador excedió en ocho días el plazo máximo de seis meses que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

No obstante, el Consejo en su resolución reprocha a Ferrín Calamita su conducta y su incidencia en la duración del expediente.

Desde JYP en su OPINA de fecha 28 de septiembre de 2008 se decía que la declaración de caducidad de un procedimiento no implica la prescripción, ni impide el ulterior ejercicio del ius puniendi en nuevo procedimiento, por lo que ya sabe lo que tiene que hacer el CGPJ, iniciar un nuevo procedimiento y procurar que no vuelva a caducar, a no ser que el CGPJ no quiera interpretar así el Articulo 92.3 de la Ley 30/92, que lo fue ya interpretado en casos similares por el TS, concretamente en Sentencia de 27 de febrero de 2006, no creyendo que en el CGPJ sean tan burdos y capaces de ir contra sus propios actos, cuando actúan como poder judicial.

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